STSJ Comunidad Valenciana 1028/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3808 |
Número de Recurso | 1463/2005/ |
Número de Resolución | 1028/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "EjecuciónSen AP-1463/2005 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, nueve de Junio de dos mil Seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos, SENTENCIA NUM: 1028/06
En el recurso de apelación num Ejecución Sen. AP-1463/2005, interpuesto como parte apelante por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS contra "Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón dictado en ejecución de la sentencia del mismo Juzgado 323/2003 de 22.12.2003, en el que se decreta la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 20.01.2005 por la que se adjudica a los Letrados Dña. Olga y D. Juan Pablo el "Contrato de Abogados en Ejercicio para su apoderamiento por la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, cuya adjudicación inicial había sido anulada por setencia 233/2003".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Luis Pablo, representado en esta apelación por el Procurador D. IGANACIO ZABALLOS TORMO y defendido por el mismo interesado. y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
En fecha 22.12.2003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Castellón que estima parcialmente el recurso interpuesto contra "..Resolución de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social de Castellón de 13.03.2003 por la que se resuelve la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia para la defensa y representación en juicio de la indicada Dirección Provincial, y en consecuencia, declara nulas las referidas resoluciones, por no ser conformes a derecho, retrotrayendo el procedimiento/expediente de contratación al momento inmediato anterior a la adjudicación del contrato".
Frime la resolución al haber sido confirmada por esta Sala se remitieron las actuaciones a la Administración que levanta Acta 1/2005 de 11.01.2005 donde se vuelve a proponer como adjudicatarios a los Letrados D. J.P.B. y Dña. A.C.F., dictándose resolución el 20.01.2005 que asume la propuesta de la Mesa de Contratación.
D. Luis Pablo solicitó al Juzgado la Nulidad de la nueva adjudicación con base al art. 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Por auto de 10.06.2005 se decreta la nulidad solicitada y que es objeto del presente recurso de apelación por parte del I.N.S.S.
Se señaló para votación y fallo el día 15.03.2006.
En el presente proceso la parte demandante INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso contra "Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón dictado en ejecución de la sentencia del mismo Juzgado 323/2003 de 22.12.2003, en el que se decreta la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 20.01.2005 por la que se adjudica a los Letrados Dña. Olga y D. Juan Pablo el "Contrato de Abogados en Ejercicio para su apoderamiento por la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, cuya adjudicación inicial había sido anulada por setencia 233/2003".
La resolución recurrida anula la nueva adjudicación en base al art. 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece:
"..Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento..".
Las bases de la adjudicación del concurso eran las siguientes:
-Experiencia en áreas jurídicas de interés para la Seguridad Social.
-Tener aprobado el primer ejercicio de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Ninguno de los concurrentes tenía aprobado el primer ejercicio, por lo que, sólo se valoraba el requisito de la experiencia.
En el fundamento de la sentencia origen de las presentes actuaciones se afirmaba por la Juez "a quo" que en realidad la experiencia no había sido valorada y, de haberlo sido era negativa por la actividad como Letrado de la parte entonces apelante, que se había tenido en cuenta la disponibilidad y factores concomitante que llevan al Juzgado a anular el concurso y retrotraer actuaciones.
La motivación del concurso es la siguiente:
"...Desde Enero de 1995 hasta Diciembre de 2002, sólo D. Luis Pablo había desempeñado funciones de Letrado apoderado, así como Dña. Olga...
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