STSJ Comunidad Valenciana 399/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:3371
Número de Recurso321/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 399/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 321/2003, deducido por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES NÚM. 652 GREENMED S.L., representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, frente a la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 9 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 1.625.888,10 € por la entrega de cítricos -naranjas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso administrativo núm. 433/2003, deducido asimismo por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES NÚM. 652 GREENMED S.L., representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, frente a la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por dicha mercantil contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 748.178,15 € por la entrega de cítricos -clementinas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el recurso, revocase y dejase sin efecto las resoluciones impugnadas, reconociendo, en consecuencia, a la actora el derecho a percibir las cantidades de 98.094'61 € y 70.039'42 € correspondientes a la parte de las ayudas solicitadas por la entrega de cítricos a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001/2002, de los productos naranja y clementina, respectivamente, que fueron indebidamente reducidas de dichas ayudas, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación el día veintiocho de febrero de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES NÚM. 652 GREENMED S.L., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a:

la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 9 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 1.625.888,10 € por la entrega de cítricos -naranjas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por dicha mercantil contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 748.178,15 € por la entrega de cítricos -clementinas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

Las mencionadas resoluciones expresaban que, en el marco de la instrucción de los procedimientos administrativos correspondientes, los técnicos de la citada Conselleria habían procedido a la verificación de los controles a los que hace referencia el art. 19.1.a del Reglamento CE 1092/2001 y habían constatado diferencias de superficie en la parte inspeccionada, entre lo que al respecto figuraba en los Listados de Efectivos Producidos (LEP) aportados por la OP y la superficie efectivamente comprobada por los actuantes, y por consiguiente, en aplicación de lo establecido en el art. 20.8 del mismo Reglamento, se había considerado por los Servicios Territoriales que las ayudas a conceder debía reducirse con relación a las solicitadas.

SEGUNDO

Alega la demandante, como primer motivo impugnatorio, que la OP efectuó la determinación de las superficies de las parcelas ateniéndose a lo establecido en el art. 8.6 del Reglamento CE 1090/2001, que a su vez se remite en este particular a lo dispuesto en el art. 6.7 del Reglamento CE 3887/1992, y ante la absoluta indefinición por la Conselleria de Agricultura sobre el medio a utilizar por las OP para declarar en los LEP las superficies de las parcelas de los socios, utilizó la información...

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