SAP Valencia 405/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1746
Número de Recurso55/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 405

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados, D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sra. Magistrada Dª OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Alzira, con el número 46/05, por QUIMIDROGAR, S.A., contra SISTPERFIL, S.L.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SISTPERFIL, S.L

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de nº.4 de Alzira, en fecha 19 de octubre de 2.005 contiene el siguiente: FALLO:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil Quimidroga S.A. y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó, asistida del Letrado D. Roberto Florencio Domínguez, contra la mercantil Sistperfil SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ernestina Piera Carrascosa y asistida del Letrado D. Raúl Ibáñez Fos, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Sistperfil SL a que abone a la actora la suma de 27.690'44 euros, y al pago de los intereses legales de las sumas debitadas según las facturas aportadas desde el día siguiente a su respectivo vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C., y hasta su completo pago. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, Sistperfil, S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 27 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil QUIMIDROGA, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil SISTPERFIL, S.L. en reclamación de la cantidad de 27.690'44.- €, siendo la base fáctica que actora y demandada han mantenido relaciones comerciales, habiendo efectuado la actora a la demandada diversos suministros entre el 30 de octubre de 2003 y el 27 de enero de 2004, emitiéndose las correspondientes facturas, por un importe total de 28.065'40.-€ que resultaron impagadas, instándose procedimiento monitorio al que se opuso la demandada, previamente, en fecha 15 de octubre de 2004 se remitió carta a la demandada en reclamación de parte de la deuda. Interesaba que se condenase a la demandada al pago de 27.690,44.-€ con más los intereses desde octubre de 2003.

A la anterior demanda se opuso la demandada, alegaba que los albaranes que supuestamente acreditarían la entrega de la mercancía no vienen suscritos por persona alguna relacionada con la demandada, sostenía igualmente desconocer la existencia de correo alguno dirigido a la reclamación de la deuda y consideraba que el acuse de recibo tampoco acredita el contenido de la misiva. Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia efectuando una valoración conjunta de la prueba estimó parcialmente las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte demandada, alegaba la concurrencia de error en la valoración de la prueba pues habiendo obstado la demandada la ausencia de recepción delas mercaderías, y no habiendo comparecido en autos el transportista, ni habiéndose acreditado por otros medios no cumplió la actora con la carga de la prueba que le viene impuesta, como tampoco puede considerare acreditada la entrega por la existencia de una firma en los albaranes pues no consta que dicha firma se corresponda con ninguno de los empleados de la demandada. Interesaba la revocación de la resolución recurrida.

Segundo

El desarrollo argumental del motivo hace necesario recordar que es criterio jurisprudencial que el antiguo artículo 1214 del Código Civil y el actual artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no contienen reglas de valoración probatoria, sino una regla genérica de naturaleza procesal en cuanto a la distribución de las cargas entre las partes, de modo que sea la propia parte quien soporte las consecuencias de su inactividad, de su negligencia e, incluso de sus errores y por tanto, es ella la que debe procurar suministrar al Juzgador los máximos elementos que respalden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR