SAP Valencia 365/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1725
Número de Recurso423/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

.../...

S E N T E N C I A Nº 3 6 5

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

===========================

En VALENCIA, a veintinueve de Junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia con el nº 1038/04 por Dª Carina contra la entidad " Renoved House S.L", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Carina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 16 de Valencia en fecha 21 de Marzo de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada invocada por la Procuradora de los Tribunales Sra del Moral Aznar en nombre y representación de Dª Carina y por la Procuradora de los Tribunales Sra García Martínez en nombre y representación de la entidad Renoved House, S.L, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto litigioso desestimando la demanda y la demanda reconvencional formulada por las Procuradoras ya citadas y en las representaciones expuestas, debo declarar y declaro no haber lugar a las misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la referida demandada y demandada reconvencional de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Carina, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 20 de Junio de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero.- Constituyen antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes: 1°) El 30 de Marzo de 2.004, la entidad Renoved House S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra Doña Carina, en reclamación de 10.471 euros, de los que 9.027 euros correspondían al importe adeudado y los 1.444 euros restantes al I.V.A., y ello en relación a las obras realizadas en el domicilio de la demandada sito en la puerta NUM000 del número NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, como consecuencia del contrato suscrito entre partes el 19 de Febrero de 2.003. (f. 75). 2°) Una vez requerida de pago, la Sra. Carina presentó escrito oponiéndose a dicha exigencia dineraria, aduciendo, en primer lugar, que la factura reclamada aplicaba el I.V.A. al tipo del 16%, cuando la procedente era un 7%, en segundo término, que las obras se habían prolongado durante diez meses, cuando la previsión contractual era de 45 días, y por último, la existencia de graves deficiencias y patologías en los trabajos realizados (£ 94 al 96). 3)a No obstante ello, no se tuvo por opuesta a la Sra. Carina al presentarse el escrito de oposición fuera de plazo, por lo que, mediante auto dictado el 10 de Junio de 2.004 se despachó ejecución. 4°) E1 26 de octubre de 2.004, Doña Carina formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Renoved House S.L., en reclamación de la cantidad de 10.267'S1 euros, por incumplimiento contractual y cobro de lo indebido, dimanante de las obras realizadas en su inmueble sito en la DIRECCION000 n° NUM001. NUM000 ' de Valencia, como consecuencia del contrato suscrito el 19 de Febrero de 2.003. Esta suma respondía a la adición de las siguientes partidas: A) 5.100 euros correspondientes al alquiler de la vivienda sita en el número NUM002 de la calle DIRECCION001 de esta Ciudad durante diez meses. B) 4.355'40 euros a la valoración de los desperfectos de la edificación y C) 812' 11 euros, a la diferencia de aplicar a la base imponible de la factura girada por Renoved House S.L. el I.V.A. al tipo del 7% en lugar del 16%. 5°) La mercantil demandada se opuso a la demanda invocando la excepción de cosa juzgada, con fundamento en el artículo 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 222 del mismo texto legal, al coincidir lo aquí reclamado con lo extemporáneamente opuesto en el juicio monitorio, y además planteó reconvención en la exigencia de abono de la cantidad de 13.612 euros, en cuya cifra se integraban los 9.027 y 1.444 euros reclamados en el monitorio precedente y además 3.141 euros, en concepto de intereses y costas. 6°) En la audiencia previa la juzgadora de instancia desestimó la excepción de Renoved House S.L., celebrándose el juicio el 10 de Junio de en consecuencia los autos vistos y conclusos para sentencia. 7°) El 20 de Julio de 2005, la juez " a quo" dictó providencia acordando dar traslado a las partes por término de cinco días sobre una posible nulidad, derivada de la posible vulneración de una norma esencial del procedimiento, cual es el artículo 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a lo que se opuso la actora, mas no así la demandada-reconviniente y 8°) El 29 de Julio de 1005. se dictó auto dando lugar a la nulidad de actuaciones, estimando la excepción de cosa juzgada y acordando, en su virtud, el archivo del procedimiento, resolución que fue recurrida en apelación, siendo la alzada resuelta por esta misma Sección en virtud de auto nº 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR