SAP Valencia 204/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:2127 |
Número de Recurso | 96/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000603
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000096/2006- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001149/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante/s: Claudia.
Procurador/es.-.
Apelado/s: CP DIRECCION000 NUM000.
Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.
SENTENCIA Nº 204/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DOÑA SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
DON ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
DON MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a siete de abril de dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 1149/2004, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra Dª Claudia sobre "Acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Claudia, asistida del Letrado D. MIGUEL JUST LORENTE contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL BENET COBO DEL PRADO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 29-07-05 en el Juicio Verbal - 001149/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Javier Roldán García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios sita en Valencia, DIRECCION000, número NUM000 contra Dª Claudia, condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de ochocientos cuarenta y un euros con un céntimo, más los intereses legales correspondientes. Con expresa imposicion de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Claudia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP DIRECCION000 NUM000. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 04-04-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Con origen en demanda de proceso monitorio fundado en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en su redacción dada por la Disposición Final 1ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, una vez requerido de pago la demandada como deudora Dª. Claudia, y tras la oposición efectuada, y seguido juicio verbal, se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, condenando a la demandada como titular del inmueble que se indica, que forma parte del edificio en el que se encuentra constituida la Comunidad demandante, al pago del principal de 841,01 euros, e intereses, en concepto de liquidaciones de gastos comunitarios respecto a la derrama por la instalación de ascensor que se especifica.
Resolución que es apelada por la demandada.
Con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, corresponde analizar, alegado al efecto por la parte actora en su escrito de oposición a la apelación, como ya tiene reiterado esta Sala en anteriores ocasiones, como es el caso, entre otras, de las Sentencias nº 489/2002 de 31 de octubre y más recientemente de la 617/2005 de 3 de noviembre, si, al efecto, cumplió el recurrente la exigencia del artículo 449-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que establece que "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria". Puesto que en otro caso procedía, de acuerdo con el artículo 457-4º de la misma Ley, se hubiera dictado auto denegando la preparación del...
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