SAP Valencia 282/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:1903 |
Número de Recurso | 201/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001275
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 201/2006- C -
Dimana del Juicio Verbal Nº 1154/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Juan Miguel.
Procurador/es.- D.JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON.
Apelado/s: EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/es.- Dña.MARGARITA SANCHIS MENDOZA.
SENTENCIA Nº 282/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma.Sra.Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal - 1154/2005, promovidos por D. Juan Miguel contra EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel, representado por el Procurador D/Dña. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y asistido del Letrado D/Dña. JOSE VICENTE MARTINEZ CHIRIVELLA contra EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador D/Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ ESCRIVA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 1 de diciembre de 2005 en el Juicio Verbal -1154/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel contra la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la entidad aseguradora Allianz. Todo ello a la vez que se impone a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante sosteniendo de nuevo ante esta alzada que fue el actuar negligente del conductor del autobús de la EMT el determinante del resultado dañoso producido, incurriendo el Juzgador en error en la apreciación de la prueba practicada al no concluir el acreditamiento de tal hecho.
Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil, que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con...
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