SAP Valencia 282/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:1903
Número de Recurso201/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001275

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 201/2006- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 1154/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Juan Miguel.

Procurador/es.- D.JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON.

Apelado/s: EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/es.- Dña.MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 282/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma.Sra.Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal - 1154/2005, promovidos por D. Juan Miguel contra EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel, representado por el Procurador D/Dña. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y asistido del Letrado D/Dña. JOSE VICENTE MARTINEZ CHIRIVELLA contra EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador D/Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ ESCRIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 1 de diciembre de 2005 en el Juicio Verbal -1154/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel contra la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la entidad aseguradora Allianz. Todo ello a la vez que se impone a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EMT y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante sosteniendo de nuevo ante esta alzada que fue el actuar negligente del conductor del autobús de la EMT el determinante del resultado dañoso producido, incurriendo el Juzgador en error en la apreciación de la prueba practicada al no concluir el acreditamiento de tal hecho.

SEGUNDO

Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil, que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con...

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