STSJ Comunidad Valenciana 1726/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2705
Número de Recurso686/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1726/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec. C/ Sent núm. 686/2007

Recurso contra Sentencia núm. 686/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1726/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 686/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 875/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carolina, asistida del Letrado D. Rafael Ruiz Moya, contra la empresa PRESTIGE & QUALITY TRAVEL CO. S.L., representada por el Letrado D. Manuel Torrella Alcaraz, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Carolina, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 10 de agosto de 2006 y con fecha de efectos de 31 de agosto de 2006, condenando al empresario PRESTIGE & QUALITY TRAVEL CO., S.L. a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización (equivalentes a 34 días de salario) 404,56€, a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al demandante, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 12,02 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña Carolina con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, PRESTIGE & QUALITY TRAVEL CO., S.L., desde el 1 de diciembre de 2005, en el centro de trabajo sito en Valencia Avda. Pío XII, con la categoría profesional de ayudante administrativo, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas.- Postula la parte actora un salario diario de 44,35€, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, frente a los 12,77€ de la empresa.- SEGUNDO.- Que, en fecha 10 de agosto de 2006 la empresa notificó al demandante la siguiente carta: El próximo día 31 de Agosto de 2006, finaliza el contrato de trabajo, suscrito por Ud., el día 1 de diciembre de 2005.- Y en cumplimiento de la normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma.- TERCERO.- Que en fecha 23 de agosto de 2006 la empresa redacta el siguiente escrito: DÑA. Carolina viene prestando sus servicios en la empresa en la calidad de ayudante administrativo desde el día 1 de diciembre de 2005, causa baja en la misma, con fecha ha de 31 de agosto de 2006.- Quedando rescindido su contrato de trabajo por motivo de despido.- El trabajador declara formalmente recibir en el día de la fecha la cantidad de (EUR 638,81) SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CTM EUROS.- En concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO de todos los importes que la empresa pudiera adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando cantidad alguna pendiente de reclamar a la empresa, por lo que queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral con la misma.- El trabajador reconoce quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos renunciando expresamente a toda reserva de derechos y a cualquier reclamación posterior, habiéndose comprobado que el presente documento cumple con el Art. 49.2 del E.T.- El trabajador reconoce que se le ofrece y no acepta la indemnización por despido según el Art. 56 ET y Ley 45/2002, a fin de paralizar salarios de tramitación.- Desglosándose el finiquito y abonándose por éste la cantidad de 311,95€.- El documento consta firmado por la demandante pero a pie del mismo, no en el espacio reservado para la firma.- CUARTO.- Que, la demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.- QUINTO.-...

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