STSJ Comunidad Valenciana 1421/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:2679
Número de Recurso2292/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1421/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

7

Rec. C/ Sent núm. 2292/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2292/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1421 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2292/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 985/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos Daniel, asistido del Letrado D. Rafael Medrán Vioque, contra la empresa NEWTELCO SERVICES S.A., representada por la Letrada Dª Mercedes Olábarri Santos, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Daniel, frente a la empresa NEWTELCO SERVICES S.A., sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, D. Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM000, y demás circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, por subrogación de la empresa Retevisión Móvil, S.A., desde el 1-12-03, con la categoría profesional de técnico de acceso, y salario bruto anual para el año 2.004 de 19.777,75 euros, y para el año 2.005 de 20.410,64 euros.- SEGUNDO.- Que en el anexo segundo de su contrato de trabajo, en la cláusula primera se establece un pacto de localización y disposición, según el que "el empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 kms. de su centro de trabajo. En compensación por localización- disposición, acordadas en este contrato se establece la cuantía de 30.000.- pts., brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación".- Y en la cláusula segunda, en cuanto al trabajo a turnos, establece "el trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizar el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría a un 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación".- TERCERO.- Que el actor viene realizando su trabajo en jornada de mañana, tarde y tarde con guardia de localización nocturna, retribuyéndole la empresa tales cambios horarios mediante el complemento de disponibilidad establecido en la cláusula primera del contrato.- CUARTO.- Que según Acuerdo de fecha 2-9-03 entre la representación de la empresa y la sección sindical estatal de CC.OO, se entiende por localización y disposición (guardias) el modo en la Cía. Organiza los recursos humanos disponibles para atender las averías o necesidades de intervención en la Red que sean precisas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su base fundamental es la atención de sucesos imprevistos, lo que se reitera en el Acuerdo de fecha 9-7-04 alcanzado por la representación de la empresa y el Comité de Huelga, aumentando el importe de la retribución por tal concepto, y en el Acuerdo Marco de Amena para los años 2.005-2.006.- QUINTO.- Que la empresa demandada tiene un departamento -CNOR- con un sistema de trabajo permanente durante veinticuatro horas al dia en los siete días de la semana,...

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