STSJ Comunidad Valenciana 807/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:2600
Número de Recurso1744/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1744-04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 11 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 807/07

En el recurso contencioso administrativo num.1.744-04, interpuesto por D. Jorge, representado por el Procurador Dª. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ORTEGA ORTEGA, contra resolución del Jefe de la Demarcación de Costas de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2004.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de mayo de dos mil siete, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2004, la cual no admitió a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión formulado respecto de la resolución dictada en el expediente sancionador número 01/85 y declaró asimismo que no procedía la nulidad de la Certificación del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Valencia de fecha 17 de junio de 1986 obrante en dicho expediente.

SEGUNDO

Opone la Administración demandada la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional por entender que es la Audiencia Nacional la competente para conocer del acto administrativo impugnado, consistente en un deslinde aprobado por Orden Ministerial. Tal pretensión no puede tener favorable acogida por cuanto el acto administrativo que se somete a revisión ante esta Sala es la resolución dictada por el Jefe de Demarcación de Costas de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2004 en materia que afecta al dominio público, cuyo conocimiento viene atribuido a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j), en relación con el párrafo segundo del número 3 del artículo 8, ambos de la misma Ley Jurisdiccional.

TERCERO

En orden al fondo del asunto propiamente dicho, la parte recurrente pretende a través de los cauces previstos en los artículos 105 y 118 de la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la anulación del Certificado del Jefe de Demarcación de Costas de 17 de junio de 1986 y la revisión de la resolución del Comandante Militar de Marina de Valencia de fecha 3 de julio de dicho año.

Para la adecuada resolución del presente recurso son relevantes los siguientes hechos:

En fecha 18 de junio de 1985 la Comandancia Militar de Marina de Valencia instruyó expediente sancionador nº 01/85 contra D. Jorge por posibles infracciones cometidas por éste al efectuar construcciones ilegales o no autorizadas en Zonas de Vigilancia del Litoral y Salvamento del Término Municipal de El Puig de Santa Maria, a la altura del Mojón 27, según el plano de deslinde efectuado en el año 1969. En dicho expediente se formuló en fecha 1 de agosto de 1985 propuesta del instructor en el que se indica que la servidumbre de vigilancia está ocupada en unos dos metros y medio por la construcción del Sr. Jorge y se propone que se deje totalmente libre la Zona de Vigilancia del Litoral determinada oficialmente. Asimismo obra en el mismo certificado del Jefe de la Demarcación de Costas de fecha 17 de junio de 1986 donde se constata que dichas edificaciones "ocupan TODA la anchura de la franja de seis metros, afectada por la servidumbre de vigilancia".

El mentado expediente concluyó con resolución del Comandante Militar de Marina de fecha 3 de julio de 1986 donde en el punto 1 se impone al Sr. Jorge una sanción económica de 450.000 pesetas y en el punto 2 se dispone la "demolición de cuantas obras se hayan practicado en zona de vigilancia..".

Recurrida en vía contencioso-administrativa la...

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