SAP Valencia 128/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2007:1240 |
Número de Recurso | 136/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 128/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Amparo Ivars Marín
En Valencia a 27 de febrero de 2007.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 670/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carlet, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Eduardo, no personado ante esta alzada, y de otra como demandada-apelante, Dña. María Angeles, representada por el Procurador Dña. Ana Ballesteros Navarro,. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Amparo Ivars Marín.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Carlet, en fecha 01.07.04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Alberola, en nombre y representación de D. Eduardo y estimando parcialmente la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis en nombre y represtación de Dña. María Angeles, por la causa de divorcio del artículo 86.1 del Código Civil, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando la ratificación del convenio regulador de fecha 30 de octubre de 2001, aprobado en la sentencia de 23 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de esta localidad en los autos 379/2001, y en consecuencia, se fijan las siguientes medidas con modificación del régimen de visitas allí acordado:
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- Se atribuye la guarda y custodia del menor Víctor a la madre siendo la patria potestad de titularidad conjunta entre ambos progenitores.
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- Se establece como régimen de visitas a favor del padre el siguiente: fines de semana alternos durante los períodos escolares, desde as 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo. El padre recogerá al menor en el colegio y devolverá al menor a su domicilio. Se establece igualmente que el padre podrá ver al menor los jueves desde la salida del colegio, donde lo recogerá, y hasta las 20 horas que deberá reintegrarlo al domicilio materno. En cuanto a las vacaciones de navidad, fallas, semana santa- pascua y verano: en los años pares, la primera mitad de cada uno de estos períodos los pasará con el padre y la segunda mitad con la madre; los años impares la primera mitad con la madre y la segunda con el padre.
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- Se establece como pensión de alimentos a favor del menor y con cargo al Sr. Eduardo la cantidad de 245 euros mensuales que deberá abonar a la esposa en la cuenta del Banco Popular NUM000 entre los días 25 y 30 de cada mes, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE anualmente o el organismo que le sustituya.
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- Los progenitores abonarán por mitad las cuotas que correspondan a actividades extraescolares del menor, gastos de libros y material escolar, gastos médicos excluidos de seguridad social, y necesarios para la salud del hijo. El cónyuge que no corra con el gasto abonará al otro la mitad que le corresponde el mes siguiente, previa presentación del justificante correspondiente.
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- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa e hijo.
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- No se imponen las costas a ninguna de las partes."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente...
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