SAP Madrid 199/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:8021
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 199

Rollo P-155/2007

J. Oral 506/2006

Jzdo. Penal nº 10

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 3 de mayo de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 19-II-2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Francisco Angel Aguado Arroyo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Carlos Miguel, con permiso de residencia NUM000, nacional de Camerún, mayor de edad (23-3-1975) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue requerido por los agentes de la policía Municipal cuando se encontraba en la Gran Vía de Madrid a fin de comprobar la documentación correspondiente al vehículo que conducía así como el permiso de conducir correspondiente. A tales efectos, el acusado entregó a dichos agentes un permiso internacional de conducir a su nombre, íntegramente falso y que carecía de las especificaciones técnicas exigidas, así como un permiso de conducir nacional de Camerún, auténtico en su soporte, pero en el que había sustituido la foto del titular legítimo por la suya propia".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel con NIE NUM000, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 y con carácter continuado del art. 74 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (art. 53 C. Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El apelante aduce como primer motivo de impugnación que los documentos tildados de falsos en la sentencia de instancia carecían de operatividad en España, ya que no servirían para ser utilizados sin una serie de trámites que no se han cumplimentado, y además no pueden ser calificados de documentos oficiales en nuestro país dada su forma de expendición y su procedencia.

El argumento no puede acogerse, puesto que, como han puesto de relieve los funcionarios policiales que comparecieron a deponer en la vista oral del juicio, sí cabe circular por España con un permiso internacional de las características del que portaba el acusado, quien, además, se identificó con tales documentos ante la policía.

En otro orden de cosas, la pericia practicada sobre ambos documentos (folios 36 a 38 de la causa) arrojó un resultado claro acerca de su falsificación. Con respecto al permiso de conducir internacional, se reseñan las irregularidades que permiten constatar su falsedad: el tamaño, la carencia de fecha de caducidad, los defectos de firma y alguna palabra con errata en su redacción. Pese a lo cual, el documento a primera vista tiene una apariencia de veracidad que, sin duda, puede inducir al error.

Y también se expone la irregularidad principal del permiso de conducir de Camerún, que se cifra en la adhesión de una fotografía distinta a la que presentaba el documento original, lo que constata que no fue confeccionado por las autoridades de aquel país. Ello quiere decir que el documento ha sido alterado en una circunstancia esencial y que, por consiguiente, procede la aplicación con respecto al...

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