STSJ Comunidad de Madrid 513/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:7176 |
Número de Recurso | 1708/2007 |
Número de Resolución | 513/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001708/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021092, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708/2007-P
Materia: TUTELAS
Recurrente/s: José, Verónica, Elena,
Paula, Jose Pablo, Carmela, Marina, Ángela, Lina, Alicia, Luz, Alejandra, Leticia, Almudena, Leonor, Gaspar, Ramón, Luis Carlos,
Asunción, Milagros, Benedicto, Carmen, Raquel, Consuelo, Lázaro, Jose Francisco, Victoria, Julia, Amparo, Mónica, Clara, Silvia, Flora, María Inmaculada, Melisa, Felipe
, Paulino, Luis Francisco, Aurelio, Ignacio, Simón, Juan Alberto, Remedios, Imanol, Frida, Abelardo, Gabriel, SINDICATO FEDERAL DE CORREO Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO
Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000727 /2006
Sentencia número: 513/2007-P
256107
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a trece de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 1708/07 interpuesto por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE CGT en
nombre de sus afiliados Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia, frente a la sentencia número 432/06, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, el día 14 de noviembre de 2006, en los autos número 727/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT, en nombre y representación de Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia, por tutela de derechos fundamentales, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimando la excepción de falta de competencia objetiva opuesta por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA frente a la demanda de Tutela de derechos fundamentales interpuesta por SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de la CGT en nombre y representación de Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia debo abstenerme y me abstengo de conocer el fondo del asunto, remitiendo a las partes para que usen de su derecho ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con desestimación del resto de excepciones opuestas.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Todos los demandantes que se relacionan
en la parte dispositiva de esta sentencia están afiliados
al Sindicato C.G.T. y han mostrado su conformidad mediante
respectivos escritos suscritos por cada uno de ellos para
el ejercicio de la acción que ha dado lugar a este
procedimiento.
SEGUNDO.- Todos los actores, salvo el n° 46, del
que nada se acredita al respecto, formularon en su día
respectivas demandas frente al demandado, en reclamación de
los conceptos que seguidamente se indicarán precisándose
igualmente la situación actual de dichos procedimientos:
-Demandantes 1 á 10 y 13 á 26, procedimientos por despido
declarados improcedentes por el Juzgado Social de Madrid n° 24 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia
pendiente de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
-Demandante _n° 11: Procedimiento de derechos en reclamación
de una relación laboral indefinida, desestimado por
sentencia firme del Juzgado Social n ° 6 de Madrid.
-Demandante n° 27: Procedimiento por despido, desestimado
por sentencia del Juzgado Social n° 2 de Sevilla,
confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y pendiente
de Recurso de casación.
-Demandantes 28 á 30: Procedimiento por despido declarado
improcedente por sentencia del Juzgado Social n° 24 de
Barcelona, también pendiente de Casación.
-Demandantes 31 á 39: Procedimientos individuales por
despido declarados improcedentes por el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, pendientes
igualmente del Tribunal Supremo.
-Demandante 40: Procedimiento por despido declarado nulo
por sentencia del Juzgado Social N° 7 de Valencia,
pendiente de...
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