STSJ Comunidad de Madrid 513/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7176
Número de Recurso1708/2007
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001708/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021092, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708/2007-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: José, Verónica, Elena,

Paula, Jose Pablo, Carmela, Marina, Ángela, Lina, Alicia, Luz, Alejandra, Leticia, Almudena, Leonor, Gaspar, Ramón, Luis Carlos,

Asunción, Milagros, Benedicto, Carmen, Raquel, Consuelo, Lázaro, Jose Francisco, Victoria, Julia, Amparo, Mónica, Clara, Silvia, Flora, María Inmaculada, Melisa, Felipe

, Paulino, Luis Francisco, Aurelio, Ignacio, Simón, Juan Alberto, Remedios, Imanol, Frida, Abelardo, Gabriel, SINDICATO FEDERAL DE CORREO Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL

DEL TRABAJO

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000727 /2006

Sentencia número: 513/2007-P

256107

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1708/07 interpuesto por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE CGT en

nombre de sus afiliados Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia, frente a la sentencia número 432/06, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, el día 14 de noviembre de 2006, en los autos número 727/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT, en nombre y representación de Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia, por tutela de derechos fundamentales, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la excepción de falta de competencia objetiva opuesta por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA frente a la demanda de Tutela de derechos fundamentales interpuesta por SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de la CGT en nombre y representación de Gaspar, Juan Alberto, Abelardo, Clara, Imanol, Victoria, Frida, Melisa, Gabriel, Elena, Luz, Carmela, Remedios, María Inmaculada, Benedicto, Flora, Luis Francisco, José, Ignacio, Felipe, Verónica, Raquel, Paulino, Asunción, Paula, Carmen, Consuelo, Jose Francisco, Lázaro, Ángela, Alejandra, Alicia, Almudena, Lina, Leticia, Leonor, Silvia, Marina, Ramón, Jose Pablo, Mónica, Simón, Milagros, Luis Carlos, Aurelio, Amparo, Julia debo abstenerme y me abstengo de conocer el fondo del asunto, remitiendo a las partes para que usen de su derecho ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con desestimación del resto de excepciones opuestas.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Todos los demandantes que se relacionan

en la parte dispositiva de esta sentencia están afiliados

al Sindicato C.G.T. y han mostrado su conformidad mediante

respectivos escritos suscritos por cada uno de ellos para

el ejercicio de la acción que ha dado lugar a este

procedimiento.

SEGUNDO.- Todos los actores, salvo el n° 46, del

que nada se acredita al respecto, formularon en su día

respectivas demandas frente al demandado, en reclamación de

los conceptos que seguidamente se indicarán precisándose

igualmente la situación actual de dichos procedimientos:

-Demandantes 1 á 10 y 13 á 26, procedimientos por despido

declarados improcedentes por el Juzgado Social de Madrid n° 24 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia

pendiente de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

-Demandante _n° 11: Procedimiento de derechos en reclamación

de una relación laboral indefinida, desestimado por

sentencia firme del Juzgado Social n ° 6 de Madrid.

-Demandante n° 27: Procedimiento por despido, desestimado

por sentencia del Juzgado Social n° 2 de Sevilla,

confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y pendiente

de Recurso de casación.

-Demandantes 28 á 30: Procedimiento por despido declarado

improcedente por sentencia del Juzgado Social n° 24 de

Barcelona, también pendiente de Casación.

-Demandantes 31 á 39: Procedimientos individuales por

despido declarados improcedentes por el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, pendientes

igualmente del Tribunal Supremo.

-Demandante 40: Procedimiento por despido declarado nulo

por sentencia del Juzgado Social N° 7 de Valencia,

pendiente de...

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