SAP Navarra 95/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2007:174 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Número de Resolución | 95/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 95/2007
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 2 de mayo de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 216/2006, derivado del Juicio ordinario nº 134/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante: MERCANTIL ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.L., representada por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida por el Letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ CHOCARRO; parte apelada, ELECTRIFICACIONES LUMEN S.A.L., representada por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. JESÚS ALFARO LECUMBERRI.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de noviembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 134/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Anselmo Irigaray Piñeiro en nombre y representación de ELECTRIFICACIONES LUMEN S.A.L. contra ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.L., debo declarar y declaro que la referida demandada deberá abonar a la demandante la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO ( 15.561,43 € ), en resarcimiento de daños y perjuicios, cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a dicha demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la MERCANTIL ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.L., interesando se dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia dictada en primera instancia y desestime íntegramente la demanda, y subsidiariamente de considerar que ha existido incumplimiento contractual por la demandada y acreditación de algún daño y perjuicio por la actora, limite los mismos al porcentaje de participación sobre el beneficio industrial del precio de ejecución contratado con el Ayuntamiento de Noain, y que se concreta en la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (5.271,59 €), y ello con la expresa imposición de las costas del recurso.
La parte apelada, ELECTRIFICACIONES LUMEN S.A.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 216/2006, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
.
La parte apelante-demandada alega en su recurso, que el acuerdo suscrito con la demandante para concurrir en unión con la finalidad de obtener la adjudicación de la ejecución de la obras, para la construcción de la casa de cultura de Noain, por parte del Ayuntamiento de la localidad, no consistió en una obligación de que la obra, en lo que afectaba al apartado eléctrico, de ser adjudicada fuera realizada necesariamente por la demandante, sino en que lo haría la empresa con presupuesto más económico de las que se solicitó oferta, incluida la actora. Mantiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de instancia, ya que no cabe concluir que la actora tenía que participar obligatoriamente en la ejecución de las obras. Alega que prueba que es así, el hecho de que se solicitara presupuesto sobre las mismas partidas eléctricas a varias empresas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba