SAN, 11 de Julio de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3493
Número de Recurso1146/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1146/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARÍA LUISA MARTÍN BURGOS , en nombre y representación de Pilar , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 14 de septiembre de 2010, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de febrero de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de abril de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de julio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de septiembre de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Pilar , nacional de Panamá, por cuanto parte de los elementos probatorios aportados por la solicitante no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada o bien resultan insuficientes, y por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la existencia de persecución de naturaleza política, derivada de la militancia de su cónyuge, que incluso cristalizó en el secuestro y violación de una hija y el asesinato de un hijo. También se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, la interesada nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de encuadramiento en el régimen jurídico de asilo, siendo así que el conjunto de elementos probatorios con los que se pretende respaldar la pretensión se limitan a la justificación de determinada militancia política y a unos hechos, sin duda luctuosos, pero en los que no es dable colegir una relación causa-efecto con circunstancias contempladas en la Convención de Ginebra. A esta conclusión llega el acertado Informe de la Instrucción (obrante a los folios 6.1 a 6.5 del expediente), tras espigar en fuentes fiables cuantos hechos se invocan en la solicitud de protección internacional:

"VALORACIÓN

De acuerdo con las alegaciones de la solicitante su supuesta persecución devendría por la actividad política de su marido, al respecto reseñar ni de sus alegaciones ni de la búsqueda de información al respecto se deduce una actividad política del mismo ni de la solicitante después de las elecciones generales de mayo-04 en que se presentó su marido como legislador de su distrito figurando en el puesto nº 2, siendo el primer puesto el ocupado por Justo (el supuesto agente perseguidor) y perteneciendo por entonces ambos al mismo partido, Solidaridad, (desaparecido en octubre de 2006 cuando fusionándose con el Partido Liberal Nacional se creó el partido...

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