STS, 6 de Julio de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:4688
Número de Recurso2535/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 1 de febrero de 2007 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 594/2003 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de febrero de 2007, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas en única instancia, por la entidad recurrente, como sucesora de la entidad Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de enero y 31 de mayo de 2000, por los que respectivamente se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, ejercicios 1992-1995, por importe de 15.499.533,05 euros (2.578.905.306 pesetas); y se acordaba la imposición de una sanción tributaria por el mismo concepto impositivo y ejercicio, ascendente a 4.003.915,39 euros (666.195.466 pesetas), debemos declarar y declaramos la nulidad de las mencionadas resoluciones, por ser disconformes a Derecho, en lo que se refiere, de una parte, a la totalidad de las sanciones impuestas (Acuerdo de la ONI de 31 de mayo de 2000); y, de otra, a las liquidaciones de cuota e intereses (acuerdo de 27 de enero de 2000), exclusivamente en lo que se refiere a las retenciones a cuenta respecto de los -vales descuento- entregados a los trabajadores activos y pasivos de la empresa para la adquisición en diferentes establecimientos concertados de alimentación y otros sectores comerciales de productos y servicios, desestimando en lo demás el recurso contencioso-administrativo, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas, al no haber méritos para su imposición. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., y la Administración del Estado interpusieron Recurso de Casación.

En primero lugar, el recurso interpuesto por el Abogado del Estado se fundamenta en un único motivo al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción de los artículos 10, 11, 29, 31, 42 y concordantes del Reglamento General de Inspección de los Tributos . Termina suplicando de la Sala se estime el recurso y se revoque la sentencia impugnada.

En segundo lugar, el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. interpone Recurso de Casación al amparo de dos motivos al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Primero.- Infracción del artículo 118.1 Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 , en concordancia con los artículos 97 de la Constitución y 26 y 28 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 , al aplicar indebidamente, dada su ilegalidad, el artículo 46. Dos. 2 párrafo segundo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - RD 1841/1991, de 30 de diciembre. Segundo.- Infracción, por su aplicación indebida, de los artículos 41.1 y 43.1 a) del RD 1841/91, de 30 de diciembre -Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - en su relación con los artículos 24.1 y 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora de dicho tributo. Termina suplicando de la Sala se case y revoque la sentencia recurrida en los extremos relativos a retenciones/retribuciones variables-bonus y a cantidades entregadas -período 1992 a 1995- a empleados prejubilados para el pago de cuotas de la Seguridad Social, y revocando correlativamente en dichos conceptos, la resolución del TEAC de 7 de marzo de 2003 y el acuerdo liquidatorio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

TERCERO

Por auto de 14 de febrero de 2008 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se acuerda inadmitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado y la admisión del interpuesto por la representación de Banco Santander Central Hispano, S.A.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 22 de junio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., la sentencia de 1 de febrero de 2007, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo número 594/2003 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas en única instancia, por la entidad recurrente, como sucesora de la entidad Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de enero y 31 de mayo de 2000, por los que respectivamente se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, ejercicios 1992 a 1995, por importe de 15.499.533,05 euros (2.578.905.306 pesetas); y se acordaba la imposición de una sanción tributaria por el mismo concepto impositivo y ejercicio, ascendente a 4.003.915,39 euros (666.195.466 pesetas).

La sentencia de instancia estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo y pronunció el siguiente fallo: "Que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas en única instancia, por la entidad recurrente, como sucesora de la entidad Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de enero y 31 de mayo de 2000, por los que respectivamente se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, ejercicios 1992-1995, por importe de 15.499.533,05 euros (2.578.905.306 pesetas); y se acordaba la imposición de una sanción tributaria por el mismo concepto impositivo y ejercicio, ascendente a 4.003.915,39 euros (666.195.466 pesetas), debemos declarar y declaramos la nulidad de las mencionadas resoluciones, por ser disconformes a Derecho, en lo que se refiere, de una parte, a la totalidad de las sanciones impuestas (Acuerdo de la ONI de 31 de mayo de 2000); y, de otra, a las liquidaciones de cuota e intereses (acuerdo de 27 de enero de 2000), exclusivamente en lo que se refiere a las retenciones a cuenta respecto de los -vales descuento- entregados a los trabajadores activos y pasivos de la empresa para la adquisición en diferentes establecimientos concertados de alimentación y otros sectores comerciales de productos y servicios, desestimando en lo demás el recurso contencioso-administrativo, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas, al no haber méritos para su imposición.".

No conforme con dicha sentencia la entidad demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso, lo que exige tratar esta cuestión con carácter previo.

A tal efecto interesa poner de relieve que la Sección Primera de esta Sala por providencia de 23 de octubre de 2007 acordó: "Antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

En relación con el recurso interpuesto por el Banco de Santander Central Hispano, S.A. estar exceptuada del Recurso de Casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación de I.R.P.F. Retenciones e Ingresos a cuenta, ejercicio 1992, teniendo en cuenta que aunque el importe total de las cuotas liquidadas en el referido ejercicio ascienden a la cantidad de 1.682.705,44 euros, sin embargo ha de tenerse en cuenta el criterio del devengo mensual, por lo que razonablemente, el importe de ninguna de las cuotas mensuales adeudadas durante el referido ejercicio, puede superar el límite legal de los 150.000 euros establecidos para acceder al Recurso de Casación (artículos 86.2 .b), 42.1.a), 42.1.b) segundo y 41.3 LRJCA y doctrina reiterada de este Tribunal, contenida entre otros en Autos de 8 de junio de 2006 , 1 de abril de 2005 y 24 de mayo de 2007 ).

En relación con el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, estar exceptuado en su totalidad del Recurso de Casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros; teniendo en cuenta el importe total de las sanciones anuladas por la Sala de instancia que asciende, según consta en la resolución del T.E.A.C. impugnada, a la cantidad de 4.003.915, 39 euros) y el periodo que abarca la liquidación (ejercicios 1992 a 1995, ambos inclusive), por lo que, razonablemente, el importe de ninguna de las cuotas mensuales puede superar el límite legal de 150.000 euros establecidos para acceder al Recurso de Casación (artículos 86.2 .b), 41.1 y 41.3 LRJCA).".

A esta providencia, contestó el Banco Santander Central Hispano, S.A. por escrito de 2 de noviembre de 2007, en el que se limitó a afirmar: "Respecto del Recurso de Casación interpuesto por mi representada, debe aclararse que la liquidación de IRPF - retenciones e ingresos a cuenta de 1992-, no debe considerarse en el ámbito de aquél, ya que aquella fue declarada nula, por prescrita, en la sentencia de 1 de febrero de 2007 , aclarada por auto de la Audiencia Nacional de 19 de marzo de 2007 que, no obstante obrar en autos, se acompaña como anexo al presente escrito.".

Por auto de 14 de febrero de 2008 es verdad que se acordó la admisión del recurso interpuesto por el Banco Santander Central Hispano, S.A. Pero también es verdad que su razonamiento del apartado tercero exigía la inadmisión del recurso interpuesto por dicha entidad. Si esa inadmisión no tuvo lugar ello fue debido a un error u omisión, pues el pronunciamiento de admisión carece de argumento que lo sustente.

Por su parte, el Abogado del Estado en su escrito de oposición insiste en la procedencia de la inadmisión del Recurso de Casación.

TERCERO

A la vista de lo sucedido entendemos que pese al pronunciamiento de admisión del recurso del Banco Santander Central Hispano, S.A. del auto de 14 de febrero de 2008 la cuestión no fue resuelta.

Vista la providencia de la Sección Primera, de 2 de noviembre de 2007, las alegaciones de la recurrente a dicha providencia, y la inadmisibilidad a la admisión del recurso opuesta por el Abogado del Estado, y la estimación parcial que de dicho recurso se produjo en la instancia, se está en el caso de declarar su inadmisión, pues el interés casacional no supera por cada uno de los períodos mensuales contemplados el importe de 150.000 euros que constituye el límite mínimo de admisibilidad del Recurso de Casación conforme al artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional .

A ello ha de añadirse, como de modo reiterado venimos declarando, que es carga del recurrente acreditar en tiempo la concurrencia de los presupuestos procesales que hacen viable el recurso.

CUARTO

De lo expuesto se infiere la inadmisión del Recurso de Casación con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. , contra la sentencia de 1 de febrero de 2007, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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