STS, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3447/2009, interpuesto por la Generalitat Valenciana, contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de julio y de 5 de noviembre de 2008, dictados en el incidente nº 1549 del recurso 78/2000 , a instancia de la entidad INVERSIONES Y NEGOCIOS GALVEZ, S.L. sobre extensión de efectos.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el incidente nº 1549 del recurso contencioso-administrativo nº 78/2000 seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 16 de julio de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Extender a favor de los promotores del presente incidente INVERSIONES Y NEGOCIOS GALVEZ, S.L., los efectos de la sentencia número 1290/2001, recaída en el recurso número 78/2000 , y en consecuencia estimamos el presente incidente nº 1549, interpuesto contra el expediente de comprobación de valores nº 9042/82004, relativo a liquidación 03/2007/LTD11619/2, de la O.L. de Guardamar del Segura y debemos declarar y declaramos los actos impugnados contrarios a Derecho y anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.",

Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2008 la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado por la representación de la Generalitat Valenciana, contra el Auto de fecha 16 de julio de 2008 , dictado en el presente Incidente, que extiende a favor de la demandante los efectos de la sentencia nº 1290/2001 , que se confirma en todos sus extremos. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de la tramitación del recurso de súplica".

SEGUNDO

El Abogado de la Generalitat Valenciana, presentó con fecha 29 de noviembre de 2008 escrito de preparación del recurso de casación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó por Providencia de fecha 13 de mayo de 2009 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La parte recurrente, presentó con fecha 30 de septiembre de 2009 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó acuerde revocar el Auto de fecha 16 de julio de 2008 de acuerdo con el motivo casacional que esta parte ha alegado.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales don Víctor Mardomingo Herrero, en nombre y representación de la entidad INVERSIONES Y NEGOCIOS GALVEZ, S.L., compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Providencia de fecha 17 de marzo de 2010, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SEXTO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, la parte recurrida presentó con fecha 1 de abril de 2011 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho.

SÉPTIMO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto impugnado en este recurso de casación se manifiesta en los siguientes términos en sus fundamentos de derecho primero y segundo:

Primero.- Que solicitada la extensión de los efectos de la sentencia núm. 1290/2001 al presente incidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 , y estando los interesados en la misma situación jurídica que la contemplada en el fallo de dicha sentencia, siendo competente este Tribunal por razón del territorio procede extender los efectos de la sentencia citada a los promotores del presente incidente promovido contra el expediente de comprobación de valores reseñados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Segundo.- Alega la Generalitat Valenciana que la petición de extensión de efectos de la sentencia 1290/01 se hizo cuando ya había transcurrido el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso que establece el art. 110.10 c) de la Ley Jurisdiccional (después de la reforma dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre ). Invocando la STS, Sala 3ª, Sección 2ª, de 18 de febrero de 2008 , según el que la inobservancia del plazo establecido en el artículo 110.1 .c), determina la improcedencia de la extensión de efectos solicitada.".

SEGUNDO

El Abogado de la Generalitat plantea un único motivo de casación, al amparo del art. 88.1. c) de la Ley Jurisdiccional .

En este motivo se aduce la infracción del art. 110.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio , antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que establece, entre las circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de una sentencia, que los interesados soliciten la extensión de efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso dado, que la notificación de la sentencia tuvo lugar a todas las partes el mes de noviembre de 2001 y, concretamente, al letrado de la Generalitat Valenciana, el día 13 de noviembre de 2001, no iniciándose la vía de extensión de efectos hasta el 4 de julio de 2007, es decir, transcurridos más de cinco años desde la notificación a las partes.

La situación es sustancialmente igual a la que hemos resuelto en multiplicidad de sentencias, entre los que a mero título de ejemplo citaremos las de 2 de abril de 2009 y de 8 de marzo de 2010 , en las que acordamos estimar el motivo y anular los Autos recurridos, toda vez que la solicitud de extensión se había formulado fuera del plazo que al efecto establece el artículo 110.1.c) de la LJC , sin que, por supuesto, una vez agotada la vía económico-administrativa, la parte, si lo estima pertinente, pueda impugnar la liquidación conforme a las reglas generales, momento en el que, en su caso, podrá hacer la doctrina del Tribunal Supremo que, a su entender, avala la posición que sustenta frente a la Administración.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas, ni en cuanto a las de instancia ni respecto a las del recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero , estimamos el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de julio y de 5 de noviembre de 2008, dictados en el incidente nº 1549 del recurso 78/2000 , que casamos.

Segundo , desestimamos la petición de extensión de efectos de la sentencia de 2 de noviembre de 2001 dictada por la mencionada Sección en el recurso contencioso administrativo 78/2000 .

Tercero , no hacemos especial declaración sobre las costas, ni de la instancia ni de la casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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