SJMer nº 1 104/2007, 3 de Julio de 2007, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
Número de Recurso1001/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm 1011/2005 y 147/2006*

Parte demandante: ELMITESAMA SL EN LIQUIDACION y Evaristo y Penélope *

Procurador: Vicente Miralles Morera

Abogado: Luís Corno Caparrós y José Abad Revenga*

Parte demandada: TEMIBUS SL y TEMIBUS SL y ELMITESAMA EN LIQUIDACION SL*

Procurador: José Córdoba Almela

Abogado: Antonio Garrigós Juan y Silvia Prieto Serna

SENTENCIA núm.104/07

En Alicante, a 3 de julio de 2007

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 1001/2005 promovidos a instancia de ELMITESAMA SL EN LIQUIDACION representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Vicente Miralles Morera(que sustituye a Ricardo Molina Sánchez-Herreros) y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. Luís Corno Caparrós (que sustituye a Pilar Zurita Aznar) contra TEMIBUS SL, representado por el/la procurador/a Sr/a José Córdoba Almela y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a Antonio Garrigós Juan, sobre nulidad de compraventa de participaciones sociales y los autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 147/2006 del Juzgado de lo mercantil num 2 promovidos a instancia de Evaristo y Penélope representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Mª Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. José Abad Revenga contra TEMIBUS SL y ELMITESAMA SL EN LIQUIDACION representados por el/la procurador/a Sr/a José Córdoba Almela y defendido/a/s por el/la letrado/a Sr/a Antonio Garrigós Juan y Silvia Prieto Serna, respectivamente, sobre impugnación de acuerdos sociales

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de ELMITESAMA SL EN LIQUIDACION formuló demanda contra TEMIBUS SL arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare nula la compraventa de participaciones sociales de 28/7/2005

Segundo

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

Tercero

Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, acordándose a instancia de las partes la suspensión del proceso por auto de 8/5/2006, y que se dejo sin efecto y se señaló nueva convocatoria para audiencia previa por proveído de 25/7/2006

Cuarto

El día 30 de octubre de 2006 se interesó la acumulación a los presentes autos de los autos num. 147/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil num. 2 de esta cuidad planteado por don Evaristo y doña Penélope contra ELMITESAMA SL en liquidación y contra TEMIBUS SL, en el que se suplica la nulidad de las juntas universales de ELMITESAMA SL y de TEMIBUS SL de 12 de mayo de 2005 y subsidiariamente la nulidad de los acuerdos sociales 1º y 2º de la junta universal de TEMIBUS SL y de los acuerdos sociales 1º y 3º de la junta universal de ELMITESAMA SL

Previos los trámites legales, se acordó por auto de 11 de diciembre de 2006, contra el que se interpuso reposición, desestimada por auto de 8 de febrero de 2007

Remitidos los autos, se acordó el 5/3/2007 convocar a las partes para la celebración de audiencia previa, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no suscitadas cuestiones de orden procesal, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio y testifical que se admitieron, excepto la declarada impertinente en los términos que figuran en el acta, señalándose la celebración del juicio

Quinto

El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Sexto

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los procedimientos a resolver en la presente resolución: el planteado por ELMITESAMA SL en liquidación contra TEMIBUS SL (autos 1001/2005 de este Juzgado) y el planteado por don Evaristo y doña Penélope contra ELMITESAMA SL en liquidación y contra TEMIBUS SL (autos num. 147/2006 del Juzgado num. 2)

El primero cronológicamente instado tiene por objeto la declaración de nulidad de la compraventa de participaciones sociales instrumentalizada en escritura publica otorgada el día 28 por junio de 2005 por la que ELMITESAMA SL (representada entonces por don Rafael ) vende a TEMIBUS SL (representada por don Everardo ) noventa participaciones sociales de la mercantil TEMIBUS SL ( que representan el 30% del capital social) por importe de 110.844 € (documento No. 5 de la demanda)

Se interesa su nulidad al considerarse contraria a la ley, al no existir acuerdos sociales previos que la justifiquen y no respetarse el derecho de adquisición preferente de los socios, con infracción de los arts 29, 34, 40 y 43 y concordantes de LSRL

Frente a ello la demandada estima que es ajustado a derecho, al constituir ejecución de un previo acuerdo social de TEMIBUS SL de adquisición de dichas participaciones para autocartera adoptado en la junta universal del 12 de mayo de 2005 y de otro de ELMITESAMA SL, adoptado también en junta universal de igual día, por el que se acordaba el valor de venta de las participaciones que se poseía en TEMIBUS SL

El segundo cronológicamente instado tiene por objeto: a) la impugnación de las juntas universales de ELMITESAMA SL y de TEMIBUS SL de 12 de mayo de 2005 y b) subsidiariamente de los acuerdos sociales 1º y 2º de la junta universal de TEMIBUS SL y de los acuerdos sociales 1º y 3º de la junta universal de ELMITESAMA SL, al amparo del artículo 115 TRLSA aplicable a las sociedades limitadas por la remisión que efectúa el artículo 56 LSRL por considerar que son contrarios a la legalidad.

De forma esquemática (apreciándose reiteración en la demanda) por los siguientes motivos: a) En el caso de impugnación de las juntas universales por: i) infracción de las normativa de convocatoria y constitución de junta general, con vulneración de los arts 45,46,49 y 54 LSRL y ii ) por infracción de los requisitos de la junta universal, con vulneración del art 48 y 54 LSRL ; b) los acuerdos de aprobación de cuentas anuales (acuerdos 1º de TEMIBUS y de ELMITESAMA) por: i) infracción de los derechos de asistencia, información y voto, con vulneración de los arts 45,46,49 y 51,52 y 54 LSRL y ii ) divergencia entre las cuentas aprobadas y las depositadas en el Registro Mercantil, con vulneración de los arts 212,213 y 172.2 LSRL ; c) el acuerdo de autocartera (acuerdos 2º de TEMIBUS) por infracción del art 40 ter LSRL y d) el acuerdo de aprobación del valor de venta de participaciones (acuerdo 3º de ELMITESAMA) por infracción de los derechos de asistencia, información y voto, con vulneración de los arts 45,46,49 y 51,52 y 54 LSRL

Las mercantiles demandadas afirman que sí se constituyeron válidamente esas juntas universales en las que se respetó la normativa societaria, aduciendo además que carecen de legitimación activa los impugnantes al haber votado a favor de los acuerdos

Segundo

Hay que dejar constancia que nos encontramos ante sociedades íntimamente ligadas

Hasta el 12/5/2005 (fecha de las juntas universales y compraventa impugnadas) la composición social era la siguiente:

ELMITESAMA SL: Rafael, Everardo y Evaristo, cada uno de ello 405 participaciones ( 24,95% CS cada uno de ellos ) y Penélope, 408 participaciones (25,15 % CS)

TEMIBUS SL: Rafael y Everardo, cada uno de ello 75 participaciones ( 25% CS cada uno de ellos); Evaristo y Penélope, cada uno de ello 30 participaciones (10% CS cada uno de ellos) y ELMITESAMA SL 90 participaciones (30 % CS)

El 12 de mayo de 2005 ELMITESAMA SL deja de ser socio en TEMIBUS SL, que compra las 90 participaciones (30 % CS) para autocartera, variando los porcentajes de participación; venta que es impugnada, deviniendo necesario, pues, en primer lugar a analizar la validez de las Juntas y acuerdos del 12 de mayo de 2005 de los que trae causa la escritura de compraventa, que se impugnan temporáneamente el 12 de mayo de 2006, al encontrarnos ante vicios de nulidad por tacharse los acuerdos como contrarios a normas legales ( art 115 y 116TRLSA ) frente a la invocación en la audiencia previa (esa sí extemporánea al haber precluido su oportunidad, art 405 y 426LEC ) de caducidad

Tercero

Dado que se niega que la reunión de 12/5/2005 tuviese la condición de junta universal, el motivo defensivo de carencia de legitimación activa de los impugnantes al haber votado a favor de los acuerdos no puede estudiarse de manera aislada, ya que solo tiene sentido tomando como hipótesis la existencia de junta universal y que los acuerdos se adoptaron por unanimidad, extremos que no se admiten por los actores.

Cuarto

El artículo 48.1 LSRL regula la Junta universal indicando que"1. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma."

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