SAP Barcelona 300/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2007:8242 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Número de Resolución | 300/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 31/2007
JUICIO VERBAL Nº 457/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 300/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 457/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de FIMESTIC EXPANSION, S.A., contra D/Dª. Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Don Juan García García, en nombre y representación del FIMESTIC EXPANSION, S.A., contra Rosa DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar la actora la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (922,36 euros), más intereses legales y costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia estima íntegramente la reclamación de cantidad, formulada por FIMESTIC EXPANSIÓN S.A., en concepto de descubierto permanente dimanante de dos contratos de línea de crédito, vinculados a tarjeta de crédito, suscritos en 1990 y 1992 respectivamente. Se alza la demandada, Dña. Rosa, contra la meritada sentencia, por entender que el juez a quo ha incurrido en error al valorar el material probatorio.
Insiste en la prescripción de la acción y como segundo motivo, la indefensión que le ha causado que la actora no solicitase una prueba pericial caligráfica ( conforme a la carga de la prueba, art. 217 LEC ), al haber negado, en varios documentos, que la firma obrante fuese de su puño y letra.
En cuanto al primer motivo de apelación de la prescripción de la acción, este Tribunal al revisar las actuaciones en esta segunda instancia, coincide plenamente con la argumentación del juzgador de grado. Resulta necesario hacer la siguiente precisión; la parte apelante sostiene que la prescripción es de 5 años conforme al art. 1966.3 CC, al tratarse de pagos a plazos. El hecho de que los pagos fueran mensuales, solo indica que eran pagos periódicos a cuenta de una deuda total que iba afrontando la demandada. A mayor abundamiento, dichos pagos parciales significan un claro reconocimiento de deuda por parte de la apelante, para luego negar su existencia. Como consta en las actuaciones, atendidos los pagos hasta agosto de 1998, y sobretodo, tratándose de una acción personal el contrato de préstamo, es de aplicación el art. 1964 CC, de plazo de prescripción de 15 años. Decae el motivo.
En cuanto al segundo motivo del presente recurso debe recordarse el contenido del artículo 217 del la LEC que, al respecto, señala en sus apartados primero a tercero : «1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de...
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