SAP Cuenca 37/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00037/2013

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 225/2012.

Juicio Ordinario nº 75/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 37/2013.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA

En Cuenca, a 5 de Febrero de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 225/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 75/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos por la entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Jorge Sánchez Matilla, contra D. Dimas, representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio, y asistido en la primera instancia por el Letrado D. José Ángel Lara Lillo, siendo dirigido en esta alzada por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, en reclamación de cantidad, (un principal de 8.176,42 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 27 de Diciembre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 27 de Diciembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda ejercitada por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo contra D. Dimas, representado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y en consecuencia CONDE NO a D. Dimas al pago de la cantidad de ocho mil ciento setenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (8.176#42 euros) y al pago del interés pactado en el contrato de crédito, que dicha cantidad haya devengado desde el día 15 de septiembre de 2010, fecha de que el demandado tuvo conocimiento de la presente reclamación mediante el requerimiento de pago en el Proceso Monitorio nº 255/2010, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal y al pago de las costas causadas".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Dimas se interpuso contra ella recurso de apelación.

Con dicho recurso se solicita de esta Audiencia Provincial que proceda a:

"...dictar una nueva sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias".

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Se recurre en cuanto a la no estimación de la excepción de litispendencia y duplicidad de procedimientos; y ello con relación al Monitorio nº 384/2008.

  2. Error en la apreciación de la prueba a la hora de valorar la veracidad o no de la firma del demandado en un documento impugnado y negada la autenticidad del mismo.

Tercero

Que se admitió a trámite el recurso de apelación; dando el correspondiente traslado del escrito de interposición a la parte contraria. Transcurrió el plazo concedido sin que por ésta se presentase escrito de impugnación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 225/2012). Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

  1. Se viene estableciendo por los Tribunales que para que concurra la litispendencia se precisa la identidad en la naturaleza de ambos juicios. En tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, en Sentencia de 23.05.2002, recurso 100/2002, cuyo criterio compartimos, al indicar, (en el tercero de sus fundamentos de derecho), lo siguiente: >. Pues bien, dicha doctrina resulta plenamente aplicable al caso de

    autos, ya que el Proceso Monitorio no es un procedimiento cognitivo, (carácter que sí concurre en el Juicio Ordinario que nos ocupa),...

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