SAP Barcelona 284/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:8228
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 9/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 854/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL

S E N T E N C I A Nº 284/07

Ilmos. Sres.

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUER

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 854/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sabadell, a instancia de COMERCIAL CONAJ SL, contra SITI IBERICA SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació de l'entitat Comercial Conaj SL, contra l'entitat Siti Ibérica SL. Decideixo estimar la demanda reconvencional presenta per la procuradora Sra. Rivera, en representació de l'entitat Siti Ibérica SL i condemno la demandada entitat Comercial Conaj SL a pagar a l'actora la quantitat de 2.812'20 euros, més els interessos legals des del 2 de setembre de 2003. Les costes causades en el plet s'imposen a l'entitat Comercial Conaj SL".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la reclamación, que formula la mercantil COMERCIAL CONAJ S.L. contra la entidad SITI IBERICA S.L., por incumplimiento contractual. Y estima la demanda reconvencional, formulada por la demandada en la instancia, de reclamación de cantidad. Se alza la actora contra la meritada sentencia, por entender que la juzgadora de grado ha incurrido en error al valorar el material probatorio.

SEGUNDO

La parte actora, adquirió a la entidad demandada dos "reductores" ( uno fue abonado y el otro no), pieza necesaria para el funcionamiento del tipo de máquina que había dejado de funcionar en la obra que estaba trabajando la actora. Dichos "reductores" fueron instalados en la maquina de la actora por el personal de la misma, y ambos, al poco de ser instalados, sufrieron desperfectos impidiendo el funcionamiento de la maquina. La actora entiende que las piezas no eran adecuadas para la máquina o se encontraban en mal estado, por ello solicita en su demanda que se resuelva el contrato de compraventa y que le sean devueltas las cantidades abonadas.

Es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1993, y 17 de febrero y 25 de octubre de 1994 ), que se esta en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción total del contratante, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, por defectuoso cumplimiento al haber sido hecha la entrega de cosa distinta o con vicios que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina, por integrar el "aliud pro alio" un incumplimiento absoluto y total de la prestación, sustancialmente distinto a la mera presencia de vicios (por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2000 ).

El art. 1124 CC ha de ser interpretado restrictivamente, exigiéndose...

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