SAP Barcelona 259/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2007:8277
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 205/2006-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 88/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dª.ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 88/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de HERTZ DE ESPAÑA, S.A. contra D. Luis Miguel y MELOT BRIDGE, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María Blanca Quintana Riera en nombre y representación de Hertz De España, S.A. contra la mercantil MELOT BRIDGE S.L. y D. Luis Miguel Y CONDENO a MELOT BRIDGE, SL., satisfacer a la actora la suma de 3386'96 euros más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, momento a partir del cual se devengará interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y ABSUELVO a Luis Miguel de las pretensiones formuladas en su contra.- Ante la estimación íntegra de la demanda respecto de la mercantil Melot Bridge S.L., procede imponer las costas procesales respecto a tal demandada a la misma. Al desestimarse respecto de Luis Miguel, las costas causadas al citado demandado serán a costa de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del que dimana el presente recurso lo constituye una acción de reclamación de cantidad ejercitada contra la sociedad "MELOT BRIDGE, S.L.", así como una acción de responsabilidad ejercitada contra su administrador único, D. Luis Miguel, con fundamento en el artículo 133 de la LSA, por remisión del artículo 69 de la LSRL en relación con el artículo 61 de la LSRL, y en el artículo 105.5 de la LSRL, en relación a la causa de disolución establecida en la letra c) del artículo 104 del mismo Texto legal.

La sentencia de primera instancia estimó la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad demandada y desestimó la acción de responsabilidad contra el administrador por no concurrir los presupuestos constitutivos de la responsabilidad del administrador de conformidad con el artículo 133 de la LSA y, con relación a la acción de responsabilidad con fundamento en el artículo 105.5 de la LSRL, por no resultar acreditado que la sociedad se encontrara incursa en causa de disolución conforme el artículo 104 de la LSRL.

La parte actora, "HERTZ DE ESPAÑA, S.A.", impugna parcialmente la sentencia para interesar, con estimación de su recurso, la condena del administrador demandado que, no obstante haber sido emplazado en forma, no ha comparecido en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte actora, aquí apelante, pretende la responsabilidad solidaria del administrador único, Sr. Luis Miguel, por las deudas de la sociedad, "MELOT BRIDGE, S.L.", por dos vías: en primer lugar, con fundamento en el régimen de responsabilidad civil por daños ex art. 133 de la LSA y, en segundo lugar, con fundamento en el régimen de responsabilidad civil por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad ex art. 105.5 de la LSRL.

El régimen de responsabilidad civil por daños de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada se rige, por remisión expresa del artículo 69.1 de la LSRL, por el artículo 133 de la LSA que establece los siguientes presupuestos para que surja la responsabilidad de los administradores, a saber: (a) acto u omisión de quien ostente la condición de administrador; (b) existencia de un daño (que deberá ser directo a la sociedad para el ejercicio de la acción social ex art. 134 LSA y directo a los terceros o socios para el ejercicio de la acción individual ex art. 135 LSA ); (c) incumplimiento por el administrador de los deberes y obligaciones inherentes al ejercicio de su cargo; (d) relación de causalidad entre el acto (u omisión) ilícito (realizado por el administrador en el ejercicio de su cargo incumpliendo sus obligaciones ) y el daño directo sufrido por el acreedor de la sociedad (u otros terceros, o los socios o la sociedad).

En el supuesto de enjuiciamiento la actora basa su pretensión de responsabilidad solidaria del administrador por la deuda social en el comportamiento negligente del administrador único, Sr. Luis Miguel, que concreta en los siguientes actos: 1º.-la no presentación de las cuentas anuales de la sociedad para su depósito en el Registro Mercantil y 2º.-la desaparición de hecho de la sociedad, sin que se haya procedido a promover su disolución conforme a derecho. La actora aduce que dichos comportamientos prueban el actuar negligente del administrador y, además, que hacen presumir el efectivo impago de su derecho de crédito contra la sociedad. Mas, para la estimación de la acción individual de responsabilidad contra el administrador es menester, como ya se ha señalado, que concurra un nexo causal entre el acto ilícito y el daño directo al acreedor y, en ese sentido, la parte actora no solo no ha realizado ningún esfuerzo probatorio, sino que ni tan siquiera ha esgrimido la relación de causalidad entre el impago de su derecho de crédito y los actos ilícitos del...

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