SAP Barcelona 251/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2007:8514 |
Número de Recurso | 262/2006 |
Número de Resolución | 251/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Decimoctava
ROLLO Nº 262/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 479/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 251/2007
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 479/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Diecinueve de Barcelona, a instancia de DON Luis Pablo representado por el Procurador DOÑA ASUNCION VILA RIPOLL y dirigido por el Letrado DON JULIAN VALON MUR, contra DOÑA Guadalupe representada por la Procuradora DOÑA ARACELI GARCIA GOMEZ y dirigida por la Letrada DOÑA Mª LUISA AGELL TUSER, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mª Asunción Vila Ripoll, en representación de Luis Pablo, contra Guadalupe, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Araceli García Gómez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes: Primero.- Procede atribuir a la Sra. Guadalupe la guardia y custodia de las dos hijas menores de edad, Mercè y Gemma manteniendo el ejercicio compartido de la patri potestad; Segundo.- Concretar como régimen de visistas entre las menores y su padre, fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes de verano. A falta de acuerdo corresponderá al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares; Tercero.- Procede atribuir el uso de la que fuera vivienda conyugal sita en Barcelona calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 3ª a la Sra. Guadalupe ; Cuarto.- Procede establecer en interés de las hijas comunes una pensión alimenticia mensual de 400 euros (200 euros por hija) con cargo a su padre, el Sr. Luis Pablo, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada por la demandada y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Asimismo deberá contribuir al 50% del préstamo hipotecario que grava la vienda común y al 50% de los gastos extraordinarios generados por las menores, siempre que sean consensuados o autorizados judicialmente a excepción de los urgentes. Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubieses otorgado. En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas. Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio traslado a las otras partes, presentando tanto la demandada como el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
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ATS, 11 de Mayo de 2010
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