ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:5825A
Número de Recurso1163/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal del HOTEL RESIDENCIA CASA EMILIO, S.L. presentó escrito de interposición de un recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Murcia, en el rollo de apelación nº 262/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 181/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.

  2. - Mediante Providencia de fecha 18 de mayo de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 3 de junio de 2009.

  3. - El Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación del HOTEL RESIDENCIA CASA EMILIO, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 23 de junio de 2009 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Maximino, presentó escrito de fecha 18 de junio de 2009, personándose en concepto de recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Presentado el recurso de casación por la vía del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC, resulta que el asunto del que trae causa, fue tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la materia (art. 249.1.8º LEC ), por lo que la vía casacional escogida, la del interés casacional, es la vía adecuada, según criterios de recurribilidad de esta Sala.

    El recurso de casación fue preparado por un único motivo: infracción de los artículos 7.1, 12 y 17.1 LPH y 397 a sensu contrario del CC, en relación con los artículos 6 y 7 de este texto legal y artículo 14 de la Constitución Española. El interés casacional se acreditó por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las SSTS de 31 de enero de 2007 y de 19 de diciembre de 2005 . La misma infracción fue denunciada en interposición .

  2. - El recurso debe ser admitido, al no concurrir, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la representación procesal del HOTEL RESIDENCIA CASA EMILIO S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, D. Maximino para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal del HOTEL RESIDENCIA CASA EMILIO, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 262/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 181/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.

    2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal del HOTEL RESIDENCIA CASA EMILIO, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, D. Maximino, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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