SAP Madrid 338/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:6939
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00338/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 9 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 9 /2007, en los que aparece como parte apelante VIAJES KUONI, S.A., representado por el procurador Dª MARIA ROSA VIDAL GIL, y como apelados D. Marco Antonio, y Dª Rita quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS. Por último la parte apelada VIAJES ECUADOR S.A., impugnó la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, representado por el Procurador D. ANTONIO PUJOL VARELA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 2 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en representación de D. Marco Antonio y Dª Rita, contra la mercantil VIAJES ECUADOR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Varela y contra la mercantil VIAJES KUONI, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Rosa Vidal Gil, y, en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS DIEZ CON TREINTA Y CUATRO EURO (1.710,34 euros) más la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA EUROS (1.186,50 euros) para cada uno de los demandantes, -en total 4.083,34 euros-, siendo de aplicación los intereses del fundamento jurídico quinto y las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte VIAJES KUONI, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Marco Antonio, y Dª Rita. La parte apelada VIAJES ECUADOR S.A., impugnó la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de Junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto el relativo a las costas.

PRIMERO

Los actores ejercitaron acción de responsabilidad contractual por incumplimiento parcial de las condiciones ofertadas por las agencias demandadas, mayorista y minorista, y defectuosa ejecución en relación al viaje combinado por ellos concertado, consistente en un viaje a Tailandia, cuya finalidad era disfrutar de su "luna de miel" y descanso, durante la mayor parte del mismo, en la Isla de Bali. El incumplimiento parcial de las condiciones ofertadas y la defectuosa ejecución del contrato se hacía descansar en lo siguiente: el hotel no reunía las características ofertadas (en la playa de Sanur, categoría y condiciones) y se encontraba en obras que producían ruidos excesivos, lo que determinó el cambio, tras su queja a la agencia minorista, a otro hotel elegido por la agencia mayorista, de superior categoría, y ésta última, después de hacer la reserva en el nuevo hotel la canceló por no estar dispuestos los actores a asumir la diferencia de coste del hotel, obligándoles la cancelación a tener que pagar dicha diferencia, actitud que dio lugar a una serie de contrariedades, tales como, reducción del gasto previsto para otros proyectos al tener un límite su tarjeta de crédito, empleo del tiempo de descanso en solucionar el problema del hotel, asunción del coste del teléfono y fax con la misma finalidad, trato desafortunado tanto del corresponsal de la mayorista como del personal del nuevo hotel y de la policía de Bali y frustración de las expectativas del viaje. Y solicitaban la indemnización de los daños materiales (1.710,34 euros) y de los daños morales causados (5.000 euros "o cantidad nunca superior, que por este concepto decida S.S.ª a su prudente arbitrio").

La agencia minorista, Viajes Ecuador S.A., se opuso a la demanda alegando, fundamentalmente, el cumplimiento de sus obligaciones como tal agencia minorista (mediadora) y la improcedencia de la responsabilidad solidaria con la agencia mayorista exigida en la demanda.

La agencia mayorista, Viajes Kuoni S.A., se opuso a la demanda alegando: que el hotel y la habitación reunían las condiciones ofertadas; que las obras eran trabajos últimos de renovación del hotel y no ruidosos; que el personal de dicho hotel ofreció a los actores el alojamiento en habitación de la más alta categoría y ellos no aceptaron la oferta y decidieron cambiar de hotel; y que no existía razón alguna para que los actores no sufragaran, a su cargo, la diferencia del precio por aumento de categoría en el hotel decidido.

La sentencia de primera instancia razona que el hotel inicial respondía a las características ofertadas pero se encontraba en obras que eran ruidosas y molestas y estaba justificada la necesidad de cambio de hotel, a lo que había accedido la agencia mayorista sugiriendo a los actores, a través de su corresponsal en Bali, dos hoteles y haciendo finalmente la reserva en el hotel Bali Hyatt, reserva que luego canceló, dando lugar esa cancelación a las contrariedades y gastos expuestos en la demanda; estima justificados los daños materiales en la misma cuantía reclamada en la demanda (1.710,34 euros) y los daños morales, concediendo por este último concepto una indemnización de 1.186,50 euros para cada uno de los actores (2.373 euros); y, acogiendo la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales acerca de la interpretación del artículo 11.1 de la Ley 21/95, de Viajes Combinados, declara que la responsabilidad de la agencia minorista es solidaria con la de la agencia mayorista. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas al pago solidario a los actores de las cantidades siguientes: 1.710,34 euros por daños materiales; y 1.186,50 euros a cada uno por daños morales (2.373 euros); así como al pago de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y costas, que impone a las demandadas, a pesar de la estimación parcial, razonando que "los demandantes se han visto abocados a solicitar el auxilio judicial para ver resarcidos los perjuicios ocasionados por la parte demandada".

Viajes Kuoni S.A., interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre costas, alegando la infracción del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya que se ha estimado parcialmente la demanda, no se aprecia temeridad, se ha minorado la pretensión de los actores en un 39%, y los actores no se han visto abocados a solicitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 209/2010, 29 de Marzo de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
    • 29 Marzo 2010
    ...condena en costas a la parte contraria. La impugnación debe ser admitida. El Tribunal no desconoce la doctrina que sostiene la SAP de Madrid de 6 de junio de 2007, en virtud de la que añadir a un petición indemnizatoria de una cantidad determinada, otra petición, titulada de alternativa o s......
  • SAP Tarragona 236/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...al pretendido por el apelante, por el auto núm. 94/2007, de 30 de marzo, de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid (ECLI:ES:APM:2007:6939 A), que cita la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 215/2005, de 19 de septiembre (ECLI:ES:TC:2005:215 ), en la que se resume la doctr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR