STSJ Comunidad de Madrid 397/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:6113
Número de Recurso1625/2007
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001625/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1625/2007

Sentencia número: 397/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN___________

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1625/2007 formalizado por el Letrado D. Luis Suárez Machota en nombre y representación de D/Dª Jose Ángel contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID en sus autos número 1008/06 seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa IBERMATICA SA en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Ángel ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de 1a Entidad demandada, IBERMÁTICA S.A., con antigüedad del 13-1-05, con la categoría profesional de Técnico Atención usuarios 3 y percibiendo un salario mensual bruto de 1.970,03 euros con inclusión de 1a parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en 1a fecha indicada en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado para prestar servicios en la obra consistente en los servicios de Gestión reactiva de averías para los clientes no estratégicos del cliente de Ibermática, BT.

El actor llevaba a cabo su trabajo en cumplimiento de dicho contrato en el centro de BT España S.A. en Madrid.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 24-10-06 la empresa demandada notificó al actor una carta de despido disciplinario, en la que se le imputa que el día 13-10-06 a las 21,48 horas violentó la máquina de vending del cliente de Ibermática BT donde presta servicios, tal y como quedó acreditado a través de las cámaras de video instaladas en la sala de Café. Se indica que de dicha situación tuvo conocimiento la empresa el día 16 de Octubre donde a requerimiento de la Dirección de ET y acompañado del personal de Seguridad se le pidió que abandonara su sede, y que en presencia del gerente de la Entidad demandada reconoció lo ocurrido desde el primer momento. Se señala que ello constituye una falta muy grave al entender la empresa que se ha dado una situación de fraude, deslealtad y abuso de confianza por un lado y por otro e1 robo con una repercusión inmediata en la pérdida de imagen grave frente al cliente que ha decidido no volver a dejarle entrar en las instalaciones.

CUARTO

Consta que el día 13-10-06 cuando el actor se encontraba prestando servicios en las instalaciones de la empresa BT, junto con otras personas acudió a una sala en la que se encuentran varias máquinas de vending de café, bebidas y otros productos sólidos, así como una nevera, y haciendo uso de unos destornilladores violento la máquina de productos sólidos cogiendo varios de los productos que en dicha máquina se encontraban. Dicha conducta se apreció por los vigilantes de seguridad del centro a través de una cámara de seguridad instalada en dicha sala para observar únicamente dichas máquinas de vendíng y colocada en dirección únicamente a tales máquinas, fue grabada, realizando el vigilante de turno el informe correspondiente al respecto.

El día 16-10-06, la empresa BT se puso en contacto con la demandada comunicándole lo sucedido en relación al actor que era trabajador de su empresa, y el gerente de la misma acudió a las instalaciones de la empresa BT en las que habló con el actor el cual reconoció ante el mismo haber realizado los hechos señalando sin embargo que únicamente había cogido una cosa.

QUINTO

En fecha 4-10-06, la empresa propietaria de las máquinas expendedoras instaladas en la empresa BT remitió un escrito a dicha empresa indicándole que en repetidas ocasiones durante las tareas de recarga y recaudación que realizan los técnicos en las oficinas de la Calle Isabel de Colbrand, 8 planta 5ª, vienen observando diferencias significativas entre las cantidades recaudadas y los productos consumidos, y que esas diferencias van normalmente acompañadas de averías en los elementos de cierre y distribución de productos al haber sido manipulados de forma violenta los mismos, rogando tomen las medidas oportunas para evitar ese tipo de acciones que perjudican tanto a la empresa como a los empleados de su compañía que hacen un uso correcto del servicio. A la vista de ello el departamento de Seguridad de ST decidió instalar cámaras de seguridad en el lugar donde se encontraban las máquinas referidas con el fin de controlar lo que acontencía en relación a tales máquinas. La cámara de seguridad se instaló en un cuarto en el que se encuentra la máquina de café y de otros productos, de bebidas y una nevera, existiendo además en dicho cuarto una mesa y unas sillas, y únicamente en dirección a esa máquina. Dicho cuarto no consta que fuera utilizado por los trabajadores como lugar de esparcimiento y descanso, sino que únicamente acudían al mismo los trabajadores para obtener un café u otro tipo de producto que consumían allí mismo o en otro lugar, existiendo una sala específica y distinta en la empresa BT para fumar y para utilizar como comedor.

SEXTO

Los datos obtenidos del informe de Actividad y progreso referidos al actor y correspondientes al ejercicio 2006 son los que constan en el documento 8 aportado por la empresa cuyo documento se da aquí por reproducido.

SEPTIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de despido entablada por D. Jose Ángel contra la entidad IBERMATICA SA, declaró la procedencia del despido de fecha 24-10-06 absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de marzo de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de mayo de 2007 señalándose el día 30 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, desestimó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaró la procedencia del despido disciplinario que, con efectos de igual data, fue notificado al actor en comunicación escrita de fecha 24 de octubre de 2.006, sin derecho, por tanto, a indemnización, ni tampoco a salarios de trámite. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringidos, en un auténtico totum revolutum, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 1, apartados 1 y 3, 2.1, 7, apartados 1, 3, 4, 5 y 7, y 9, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; 14, 15 y 18.1 de nuestra Carta Magna; 4.2, párrafos c) y e), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ; y finalmente, 55.5, 17.1 y 20.3 de este último texto legal.

SEGUNDO

Como se ve, insiste el recurrente, cual ya hiciera en la instancia, en la ilicitud y consiguiente nulidad radical de la prueba que la Juez a quo admitió en el acto de juicio, consistente en la grabación de las imágenes de lo ocurrido el día 13 de octubre de 2.006 en una de las dependencias del centro de trabajo con que cuenta la empresa BT España, S.A. en esta capital, en el que el actor prestaba sus...

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