STSJ Comunidad de Madrid 353/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:5293
Número de Recurso115/2004
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00353/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 353

En la villa de Madrid, a 30 de marzo de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 4 de febrero de 2004 por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos de Zulueta Cebrián en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID; D. Carlos José ; Dª Inés y "PUBLITURF S.L.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamacio-nes formuladas por responsabilidad patrimonial de la Administración, como consecuencia de la rotura de una arteria principal conductora de agua potable de la red de abastecimiento del Canal de Isabel II, acaecida el 11 de septiem-bre de 2.002 que produjo una inundación en los locales sótanos de la finca situada en DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, de cuyos daños y perjuicios se consideran responsables solidarios al " CANAL DE ISABEL II", y a su aseguradora *AIG EUROPE".

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª

Mª Victoria López Torralba.

Actuó como codemandada la mercantil "AIG EUROPE SEGUROS" representada por el Procurador de los Tribunales, D. Evencio Conde de Gregorio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Por Auto de 28 de junio de 2005 se fijó en 352.151,49 € la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 3 de abril de 2006, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento acordándose señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de enero de 2007, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección limo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora relató en su demanda, en síntesis, que el 11 de septiembre de 2.002 se produjo la rotura de una arteria principal conductora de agua potable de la red de abastecimiento del Canal de Isabel II, causando una inundación (más de 1.800.000 litros de agua) en las tres plantas sótano de la finca situada en DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, introduciéndose al mismo tiempo en ellos gran cantidad de arena y limos arcillosos (40 m3) según información del Cuerpo de Bomberos e informes emitidos por los peritos, afectándose los dife-rentes elementos constructivos e instalaciones del edificio y de sus tres plantas sótano; el gimnasio los doce vehículos y una motocicleta que encontraban en ese momento estacionados así como las pertenencias y enseres de se encontraban almacenadas en los trasteros situados en la planta sótano tercera del inmueble, donde la acumulación de agua y barro llegó a tener una altura de 1,25 m. de altura anegándolo todo (instalaciones; trasteros; vehículos etc.), ante lo que previo levantamiento de acta notarial la Comunidad de Propietarios se reunió en Junta Extraordinaria acordándose, tras hacer una primera y urgente evaluación de los posibles daños, continuar con las tareas de salvamento y secado del inmueble así como de emprender las reparaciones más urgentes con objeto de poder hacer habitable el edificio y así no tener que proceder a la evacuación de sus moradores a un hotel pues la inundación había dejado sin funcionamiento a todos los servicios al inmueble, incluidos los más elementales, al haber afectado a todas y cada una de las instalaciones del mismo, mencionando la pasividad con que el causante de los daños el Canal de Isabel II,

y su aseguradora, Aig Europe, se tomaron su reparación por lo que la comunidad

concertó los servicios de un arquitecto, de un gabinete de peritación y de un Letrado, relatando las incidencias habidas con el Canal de Isabel II para conseguir un anticipo de 150.000 € que solicitaron para atender a las gastos ya causado y las primeras reparaciones urgentes de los que sólo consiguieron 60.000 € en un primer momento y hasta el 26 de diciembre de 2002 cuando la Comunidad ya estaba haciendo frente con sus propios fondos y como podía al pago de las reparaciones es convocada a una reunión en la sede del CANAL DE ISABEL II en la que le es ofrecida la entrega de una suma de dinero como indemnización establecida unilateralmente por la aseguradora AIG EUROPE en razón a una valoración que ella misma establece que es aceptada por la Comunidad de Propietarios debido a lo perentorio de la situación y para paliar en la medida de lo posible los daños y perjuicios ocasionados, entendiéndola recibida solo como a cuenta de la cantidad en que finalmente se determinaran o valoraran definitivamente los daños que resultaban ser muy superiores a los contemplados por el Canal y su aseguradora lo que les obligó a promover la reclamación de responsabilidad patrimonial y ante su presunta desestimación, a interponer el presente recurso; se refirió a los informes elaborados por...

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