STSJ Comunidad de Madrid 661/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:2812
Número de Recurso586/2002
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 586/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00661/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 586/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 661

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 586/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Plan General de Ordenación de San Sebastián de los Reyes.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Alejandra y la compañía mercantil ALAMOS ARDAL SL, representados por la procuradora doña María Dolores Tejero García-Tejero y dirigidos por el letrado don Francisco J. Zaragoza Ivars.

Como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el procurador don Miguel Torres Alvarez y dirigido por el letrado don Julio Morales Villegas

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según enuncian los recurrentes, el objeto del recurso lo constituye el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes en cuanto clasifica el Suelo propiedad de la recurrente (parcela NUM000 del polígono NUM001 ) como Suelo No Urbanizable de Protección, habiéndose denegado licencia de actividad en base a dicho motivo y habiéndose acordado por Decreto del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 4 de junio de 2.002, el cese en el funcionamiento de la actividad desarrollada en la parcela, de centro privado de educación infantil.

Dicho Decreto ha sido objeto del Procedimiento Ordinario Nº 70/2002, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid, el cual que dictó auto declarando que para el conocimiento de la impugnación indirecta del PGOU de San Sebastián de los Reyes era competente este Tribunal, que aceptó la competencia.

En lo que aquí importa, según el auto del Juzgado por el que se estimaba que no era competente para conocer del asunto, ni siquiera se citaban por los demandantes las disposiciones del PGOU que se consideraban infringidas, por lo que no...

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