SAP Madrid 197/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:5091
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00197/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7028734 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 1046 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Santiago

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Contra: MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1046/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Santiago, representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representado por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO contra D. Santiago, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVENCIENTOS DOS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (1.902,27 euros), más los intereses legales y todo ello con la expresa imposición de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha22 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de julio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Industrial, S.A.S.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Santiago, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.902, 27 euros, más los intereses legales que puedan estimarse y todo ello con la expresa condena al demandado al pago de las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 14 de julio de 2005 la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para el día 15 de diciembre inmediato siguiente con la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada.

(3) En la fecha señalada se celebró el acto con asistencia únicamente de la parte actora y el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Tras diversas vicisitudes por Auto de 23 de noviembre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado por la parte demandada vencida y emplazar a la misma para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de enero de 2007 la representación procesal de Don Santiago interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA.- Se solicita en el presente recurso, conforme permite el artículo 456 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil por la que se rige esta alzada, se realice por la Ilma. Sala nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de instancia, dictándose en virtud de las alegaciones expuestas, nueva resolución revocatoria de la apelada, que desestime íntegramente la pretensión ejercitada en la demanda por la actora.

PRIMERA

Como primer motivo de apelación, se denuncia error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia, desde el momento en que para alcanzar la conclusión de que Don Santiago (propietario del Local comercial sito en Paseo de DIRECCION000 n.º NUM001 ) es quien debe responder del daño, su Señoría sostiene exclusivamente que "de la prueba documental adjunta a la demanda y de la ratificación del perito resulta acreditado que el daño en virtud del cual reclama la parte actora tuvo su origen en un elemento privativo de la vivienda propiedad del demandado, por lo que de conformidad con el artículo 1.902 del Código Civil en relación con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de responder del daño".

El artículo 1.902 del Código Civil recoge expresamente que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

En el acto del juicio se practicó la declaración de Don Salvador, propietario del piso NUM000 del Paseo DIRECCION000 n.º NUM001, el cual afirmó con rotundidad, que la avería que provocó los daños en el local se originó en uno de los lavabos del piso DIRECCION001 propiedad de Don Inocencio.

Asimismo, Don Salvador expuso que a pesar de que Don Inocencio se encontrara de vacaciones, el inmueble estaba ocupado por su hijo que negligentemente no cerró la llave de paso del agua hasta pasados varios días desde que se produjo la avería. Todo ello provocó que la misma trascendiera al local del inmueble.

Por tanto, en aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, el sujeto obligado a reparar la avería es Don Inocencio, que fue quien negligentemente causó el daño.

SEGUNDA

Del contrato suscrito entre Don Santiago y Don Ángel Jesús, se desprende que el arrendador responderá de las averías que se produzcan en los servicios generales del inmueble, y el arrendatario de las que se produzcan en el propio local. Por tanto, en virtud del contrato de arrendamiento el propietario del inmueble responde del mismo en general y de las reparaciones que correspondan a los servicios generales, pero no de las averías interiores que son responsabilidad del arrendatario. En ningún caso, el arrendador responde de "daños indirectos"..».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de marzo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Industrial, S.A.» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En primer término se impone recordar que la rebeldía, en los procesos de declaración, comporta tanto la ausencia constante y efectiva en el proceso del litigante demandado concernido cuanto la comparecencia de éste fuera del tiempo del emplazamiento. Se produce así una situación anómala en la que se produce la preclusión de la oportunidad de efectuar alegaciones que correspondan a los períodos transcurridos; en cambio, no afecta a las actuaciones que, en el caso de comparecencia sobrevenida, puedan tener lugar únicamente en lo sucesivo.

Hay -o puede haber-, pues, incertidumbre acerca de cuál sea la posición jurídica del demandado respecto de la pretensión actuada de adverso, la cual, por su propia naturaleza, no autoriza a dictar acrítica y mecánicamente sentencia de conformidad con las peticiones del actor más que en el caso en que por el demandante se acredite la realidad de los...

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