STSJ Comunidad de Madrid 209/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:3820
Número de Recurso5890/2006
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005890/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00209/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018818, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5890/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Carlos Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 17/2006

M.R.

Sentencia número: 209/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5890/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 17/2006, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha 23 de julio de 2003 el actor solicitó pago único de la prestación contributiva por desempleo. Dictándose resolución por la Directora Provincial del INEM el 10 de noviembre de 2003, por la que se aprobaba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en los términos siguientes: En la cuantía de la inversión o aportación obligatoria de 5.500 euros; la cuantía a capitalizar 4.775,71 euros; y días de prestación a capitalizar de 189 días.

Segundo

Con fecha 22 de agosto de 2005 el actor recibió comunicación del INEM, sobre cobro indebido de las prestaciones por desempleo en la cuantía de 5.503,60 euros y por el período 24/07/2003-24/07/2003. Siendo el motivo el incumplimiento de la capitalización, al no acreditar la inversión de la cantidad percibida en concepto de pago único, a los fines descritos en la Memoria Pago Único SOC. LABORAL RDL/2002.

Tercero

Con fecha 13 de octubre de 2005, el INEM dictó resolución por la que acordaba "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 5.503,60 euros correspondientes al período 24.07.2003-24-07.2003 y por el motivo: "PAGO ÚNICO SOC. LABORAL RDL 5/2002. CAMBIA LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA CLASE GENERAL A CLASE LABORAL UN AÑO DESPUÉS DE SOLICITAR CAPITALIZACIÓN".

Cuarto

Contra la anterior resolución se presentó por el actor Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada por el INEM el 2 de diciembre de 2005.

Quinto

Con fecha 22 de enero de 2004 por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Acción Exterior Empresarial S.L.L. se acordó transformar las participaciones sociales de clase laboral (doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor) al haber adquirido el actor 5.500 participaciones sociales de clase general, el 13 de enero de 2004 y ser este trabajador de la citada Mercantil.

Sexto

Con fecha 14 de mayo de 2003 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Ramón Rego Lodos se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral ACCIÓN EXTERIOR EMPRESARIAL S.L.L.

Séptimo

Con fecha 1 de octubre de 2003 se emitió certificación por la Sociedad Acción Exterior Empresarial SLL por la que se ponía de manifiesto que existía acuerdo unánime del Consejo de Administración para que el actor ingresara como social trabajador en dicha sociedad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de diciembre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del SPEE por la que se declara indebida la percepción de la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único que le fue reconocida al demandante.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad demandada en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la inaplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 45/2002 y la indebida aplicación del art. 1 y ss del RD 1044/1985, de 19 de junio. Según el recurrente, el trabajador adquiere las participaciones de clase general con el importe de la prestación de pago único y las transforma en clase laboral el 22 de enero de 2004 siendo que el abono solicitado le fue reconocido el 10 de noviembre de 2003, de forma que su incorporación como socio trabajador fue posterior a la concesión de la prestación.

El recurso no puede prosperar porque la sentencia de instancia ha aplicado correctamente el precepto denunciado, no siendo vulnerada la disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002.

Concretamente, la disposición transitoria 4ª.1.1ª de la Ley 45/2002, dispone que "el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía". Por su parte, el art. 7 del RD...

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