STSJ Comunidad de Madrid 319/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:5229
Número de Recurso5405/2006
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005405/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00319/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018331, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005405 /2006

Recurrente/s: Eusebio

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM

IMSALUD, MARCELINO MARTINEZ MADRID SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001031

/2005

Sentencia número: 319/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005405 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha 07-06-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001031 /2005, seguidos a instancia de Eusebio frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM (SER + MAS), MARCELINO MARTINEZ MADRID SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL DE LA SS Nº151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa Marcelino Martínez S.L. desde el 14 de Abril de 2000 con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1817,51 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa Marcelino Martinez S.L. tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO.

TERCERO

Con echa 3-02-05 el actor causó baja en IT derivada de enfermedad común, diagnosticado de epicondilitis bilateral.

CUARTO

Tramitado por el INSS expediente de determinación de contingencias de la IT iniciada el 3-02-05, a instancia del trabajador, con fecha 11 de enero de 2006, reunido el EVI y visto el Informe Médico que determina el diagnóstico de Epicondilitis bilateral emitió dictamen Propuesta acordando determinar que dicho proceso de IT era derivado de la contigencia de enfermedad común. Dicho Dictamen Propuesta fue elevado a definitivo por el INSS el 11 de enero de 2006.

QUINTO

Con fecha 21 de octubre de 2005 el actor presentó sendas reclamaciones ante el INSS y ASEPEYO.

SEXTO

Entendiéndose por el actor que el proceso iniciado el 3-2-05 de Incapacidad Temporal derivado de accidiente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad profesional, se declare a la mutua ASEPEYO resondable del pago de la prestación sobre una base reguladora de 1.817,51 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo lademanda promovida por D. Eusebio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la empresa MARCELINO MARTINEZ MADRID S.L., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-11-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-03-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº36 de esta ciudad en sus autos nº1031/05 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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