SAP Madrid 262/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:4479
Número de Recurso602/2006
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00262/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 831 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 602 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Fermín y EHREMBERG & REBOLLO INMOBI S.A., representados por el procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, y como apelado D. Benjamín, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ; por último también como apelado EL MINISTERIO FISCAL quien también formuló oposición al recurso, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 17 de Abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, en nombre y representación de D. Fermín y EHRENBERG&REBOLLO, INMOBI S.A. contra D. Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Fermín y EHREMBERG & REBOLLO INMOBI S.A., al que se opuso la parte apelada D. Benjamín, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Don Fermín y la sociedad EHRENBERG & REBOLLO, INMOBI SA presentaron demanda, por violación del derecho fundamental al honor, contra don Benjamín, administrador de la Mancomunidad de Propietarios de las fincas sitas en las calles Hierbabuena 3, Nuestra Señora del Carmen 20 al 28 y María Juana nº 2, todas ellas de Madrid, al considerar que había lesionado su honor cuando dirigió una circular a todos los comuneros en la que, anunciando que dejaba el cargo, informaba del estado de las cuentas y sobre diversos temas relacionados con la Mancomunidad, ya que en la citada carta calificó a los actores de morosos, pese a existir una sentencia absolutoria en la primera instancia, dio una versión incompleta y sesgada de los acontecimientos, y contiene una serie de valoraciones que atentan contra el honor y el fondo de comercio de los actores, toda vez que todos los miembros de la Mancomunidad de Propietarios a quienes se dirigía la circular han sido clientes de la demandante ya que todos adquirieron los pisos a la inmobiliaria demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras acoger la excepción de falta de legitimación activa del señor Fermín, en cuanto solo es nombrado una vez en la citada circular y no a título particular sino en su condición de administrador de la sociedad ERINMOBI y no le afectaban personalmente los hechos a los que se aludía en la circular, consideró necesario analizar si las expresiones contenidas en la carta eran susceptibles de menoscabar la fama de la sociedad demandante de modo que mereciese la tutela judicial o bien, al confrontarse con el derecho a la libertad de expresión e información, eran estas libertades las que deben prevalecer, inclinándose por esta segunda solución, dada la veracidad del contenido de la carta, tal como había quedado acreditado con la declaración testifical de la administradora que sustituyó en el cargo al demandado y del contable de la Mancomunidad, y en cuanto el administrador, con independencia de que considerásemos que fuese un cauce adecuado para dirigirse a los miembros de la Mancomunidad al dejar el cargo, se había limitado a informar sobre asuntos relacionados con la marcha de la Mancomunidad de un indudable interés para todos sus miembros.

TERCERO

Al examinar el recurso de apelación que nos corresponde resolver en este momento debemos indicar que los argumentos contenidos en el mismo pueden dividirse en tres distintos apartados, el primero donde se procede a rebatir la existencia de la deuda que fue reclamada judicialmente, así como las declaraciones de los testigos en el procedimiento con relación a ese hecho y donde se nos da cuenta de diversos enfrentamientos personales del señor Fermín con el administrador cesante, temas que no debemos entrar a conocer, pues ninguno de ellos influye en la valoración que debemos hacer sobre el contenido de la carta-circular remitida a todos los integrantes de la Comunidad, y el que sobre la existencia o no de la deuda, tema que se está dilucidando en otro procedimiento judicial, no debemos pronunciarnos en este momento.

En segundo lugar rebatió que se estimase que el Sr. Fermín no estuviese legitimado para el ejercicio de esta acción, ya que consideraba totalmente innecesario que se aludiese a su persona, aun en su condición de representante de la...

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