SAP Madrid 187/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:5567 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Número de Resolución | 187/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00187/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7018504 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1414 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
De: Inés
Procurador: INMACULADA ROMERO MELERO
Contra: C.P.RONDA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID_
Procurador: DOMINGO LAGO PATO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de acuerdos de junta de propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Inés, y de otra, como demandado-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha nueve de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado en su día, por la Procuradora Dª. Inmaculada Romero Melero en nombre y representación de D. Jesús María debo absolver y absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de mayo de 2.006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de marzo de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero, segundo, tercero y quinto (costas) de la sentencia apelada y se rechaza el cuarto.
Para un mejor y más complejo conocimiento de la cuestión jurídica que suscita el único motivo del recurso de apelación interpuesto por Dª. Inés contra la sentencia que, desestimando la demanda que dedujo el veintiocho de diciembre de 2.004 con la pretensión de que se declarase la nulidad del acuerdo primero de la Junta de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid celebrada el veintitrés de noviembre de 2.004, puso fin al procedimiento en el anterior instancia, resulta conveniente efectuar una síntesis de los hechos más relevantes que la motivan, que son los siguientes:
El día quince de junio de 2.004 tuvo lugar en el seno de la demandada, una junta de propietarios en la que se acordó, entre otros extremos, poner "una plataforma en el lado izquierdo hasta el piso de ascensor y en el lado derecho desde la meseta de bifurcación de ambas escaleras -zona del mueble- hasta el piso del ascensor derecho, con la salvedad que si se pudiera instalar la plataforma de manera compartida por ambas escaleras lindando con la pared (meseta donde se encuentra el mueble), se realizase de esta manera, haciendo en su consecuencia una general que iría desde el suelo a la primera meseta y luego otro compartido que podría ir a cualquiera de ambas zonas de ascensor". Igualmente se dispuso que, con respecto al sistema de pago, se realizase a partes iguales y mediante derramas extraordinarias a tal efecto, a abonar solo por los copropietarios de los pisos, quedando al margen los propietarios de locales y garajes.
El diecisiete de noviembre de 2.004, el Presidente de la Comunidad de Propietarios convocó Junta General Extraordinaria de Propietarios para el día veintitrés de noviembre de 2.004, a las 20 horas en primera convocatoria, y a las 20´30 horas en segunda, cuyo punto primero del orden del día dice así: "Tras la impugnación de los acuerdos alcanzados en el punto tres del acta de la junta general ordinaria de fecha 15 de junio del presente año, se propone nuevamente: Estudio y aprobación si procede de la instalación de elevadores, -para salvar la escalera de la comunidad-. En éste punto además se solicitará autorización para la instalación de una rampa en el portal".
El día veintitrés de noviembre de 2.004 efectivamente se celebró la nueva junta de propietarios en la que se acordó por unanimidad considerar el referido acuerdo adoptado en la junta anterior "impugnado en tiempo y forma" y por tanto no aplicable ni ejecutable por parte de la junta de gobierno -entendiéndolo nulo y por no puesto-, considerándose suficientes las razones y explicaciones de tal declaración.
Según consta en el acta de esta última junta, con posterioridad a la votación, se personó el representante del demandante quien, tras ser informado de lo tratado hasta el momento, se opuso, instando a estar a lo acordado en la junta de junio, manifestando otros propietarios que ese tema ya estaba tratado; no obstante, se produjo una nueva votación sobre la citada instalación resultando esta vez rechazada por veintidós propietarios con un coeficiente de 37,17 %, habiendo votado a favor diez propietarios con un coeficiente de 15,71 %.
Una vez iniciado este procedimiento, D. Jose Carlos, propietario del piso NUM001, letra A, presentó demanda el nueve de febrero de 2.005 por la que solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el quince de junio de 2.004, dentro del punto 3º del orden del día -folios 148 a 158-. El conocimiento de esta demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 33 de esta Capital, que el veintinueve de septiembre de 2.005 dictó sentencia por la que, ante el allanamiento de la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000, estimó aquella y...
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