SAP Valladolid 36/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APVA:2009:839 |
Número de Recurso | 369/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2008
SENTENCIA Nº 36
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a doce de Febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000369/2008, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel y Ariadna representado por el procurador D. FERNANDO VELASCO NIETO, y asistido por el Letrado D. Gabriel, y como apelado DIRECCION000 CP representado por la procuradora Dª. Mª DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. MARTIN MELENDEZ, sobre reclamación de cantidad por impagos a la Comunidad de gastos ordinarios y derramas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA CAMINO PEÑÍN GONZÁLEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 contra DON Gabriel y DOÑA Ariadna, representados por el Procurador DON FERNANDO VELASCO NIETO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN ERUTOS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS (8-531,23 #), más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada D. Gabriel y Ariadna se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 9 de febrero de 2009.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.
La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en el PASEO000 NUM000 NUM001 de Valladolid presentó demanda contra DON Gabriel en reclamación de 8.531,23 euros en concepto de cuotas comunitarias.
La demanda fue estimada por la sentencia de instancia, argumentando en primer lugar que el comunero demandado no podía negarse al pago de su cuota con el pretexto de su disconformidad con los acuerdos de aprobación del plan de gastos e ingresos y de aprobación de cuentas.
Seguidamente se expuso por el juez "a quo" que los ingresos efectuados por don Gabriel con posterioridad a la demanda no debían imputarse a la deuda aquí reclamada, sino a la que se ha ido devengado posteriormente.
Finalmente, la sentencia de instancia desestima la alegación de compensación opuesta por el demandado. Entre otros conceptos que no son objeto de esta apelación, el juzgador desestimó aplicar una compensación de 6.021,56 euros en concepto de descuento por la torre de refrigeración, conforme se había acordado en la reunión de 16 de noviembre de 2.003. Ello se debía a que en otra reunión posterior, celebrada en febrero de 2.004, se acordó limitar este descuento a la cantidad global de 43.000 euros para todos los propietarios, por lo que la cantidad que correspondía al demandado eran 5.155 euros. Esta es la cantidad que ha aplicado la comunidad actora, por lo que, según el juzgador de instancia, no procede efectuar ninguna corrección en la cifra reclamada.
Frente a la mentada resolución se alza la parte actora, argumentando en primer lugar que la comunidad debía compensar la totalidad de los gastos ocasionados para adaptar y transformar al nuevo sistema de refrigeración los equipos privativos, puesto que así fue acordado en la junta de 19 de noviembre de 2.003. Esta cantidad se eleva, según el recurrente, a 6.021,56 euros, por lo que ese debe ser el importe a compensar y no los 5.155 euros reconocidos de contrario, conforme a lo acordado en una Junta posterior, celebrada en el año 2.004.
El apelante refuerza su argumento afirmando que su planteamiento fue aceptado de contrario al evacuar la contestación a la compensación invocada. Este último alegato debe ser rechazado porque no es cierto que la actora admitiese la compensación invocada por el demandado. Lo que ocurrió fue que no se pronunció sobre el particular ahora discutido al evacuar el traslado a dicha compensación, debido a que estos gastos no se invocaron como compensación sino que se aludió a ellos en la contestación a la demanda.
Cierto es que la Junta celebrada en 2.004 limita un derecho que la propia Comunidad había reconocido en una Junta anterior. Ello es así porque en la reunión celebrada en 2.003 se acordó que la comunidad correría con los gastos asumidos por algunos comuneros para trasformar los equipos a la nueva torre de refrigeración, entre ellos el aquí demandado (local 43), sin establecer una cantidad máxima por cada propietario. Ese tope se fija en la Junta de febrero de 2.004.
La doctrina de las Audiencias Provinciales ha reconocido que si el acuerdo comunitario ha constituido un estado jurídico nuevo o se ha reconocido un derecho a una persona, sea o no miembro de la comunidad de Propietarios, aquél no puede sin más ser dejado sin efecto. Del mismo modo que el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de las partes que lo conciertan. La voluntad (el acuerdo) puede ser revocada, mas ello precisa la conformidad de la otra parte a la que afecta o el concurso de algún hecho nuevo o...
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