SAP Barcelona 495/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:7973
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.23/06

SUMARIO NÚM.1/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de 2007.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de agresión sexual, contra el acusado D. Esteban, hijo de Jaddou y de Hajou, natural de Tighassaline (Marruecos), vecino de Artes (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de junio de 2006, detención el 7 de junio de 2006, cuya insolvencia provisional fue declarada por el Instructor por Auto de 16 de noviembre de 2006, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Ram de Viu y Sivatte y defendido por el Abogado D. Sergi Muñoz Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Estimó como responsable del delito como autor al acusado Esteban, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de 9 años de prisión, accesoria de conformidad con el art. 57 del CP de prohibición de acercamiento a María Inmaculada por un periodo de 10 años y el pago de las costas procesales y que indemnice a María Inmaculada en la suma de 40.000 euros como indemnización de perjuicios.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Esteban, pidió su absolución. Alega que si bien es cierto que ambos mantuvieron relaciones sexuales en la madrugada del día 7 de junio de dos mil seis no hubo agresión sexual.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 23 horas del día 6 de junio de 2006 el acusado Esteban, nacido el 1 de enero de 1952 y sin antecedentes penales entró en el Bar Diagonal de la población de Artes (Barcelona). En el mencionado Bar contactó con María Inmaculada de 53 años de edad. En el bar ambos conversaron y María Inmaculada tomó una consumición alcohólica. Sobre la medianoche María Inmaculada se fue del Bar, lo que también efectuó el acusado Esteban, momento en que el que cuando María Inmaculada se dirigía a su coche un Citroen, el acusado Esteban aprovechó para conducir, contra la voluntad de Doña. María Inmaculada, agarrándola y estirándola fuertemente por el brazo, a su coche un Mercedes HD Q-....-QW que también se encontraba aparcado en las inmediaciones del Bar, con el pretexto de llevarla a su domicilio, a lo que se negaba María Inmaculada diciendo que tenia su coche aparcado allí delante. La llevó con el coche a un descampado próximo al que llegaron a través de un camino de tierra. Detuvo el vehículo, bajo el asiento del conductor, desnudó a la Sra. María Inmaculada y contra la voluntad de la Sra. María Inmaculada, que estaba aterrorizada la comenzó a besar violentamente y seguidamente sujetándola e inmovilizándola y negándose verbalmente y activamente a que el procesado la penetrara, la penetró analmente y vaginalmente eyaculando en ambas cavidades. A resultas de estos hechos y de las penetraciones la Sra. María Inmaculada padeció las siguientes heridas: equimosis por sublinguaciones a nivel cervical anterior, dos heridas contusas a nivel de los labios mayores derecho e izquierdo, erosión en labio menor izquierdo, a la altura del clítoris, herida en pared lateral derecha de la pagina, heridas lineales en la cara superior e inferior de la pagina y tres erosiones perineales posteriores, heridas de las cuales tardo en curar 15 días, los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. De los lavados vaginal y rectal efectuados a la Sra. María Inmaculada se extrajo esperma cuyo ADN coincide con el del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, tipificado y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

La prueba practicada acredita la realización de a) dos penetraciones sexuales una vía anal y otra vaginal, b) contra la voluntad de la Sra. María Inmaculada y c) utilizando la vis física e intimidativa.

La concurrencia de estos tres presupuestos se acredita de las manifestaciones de la Sra. María Inmaculada en el juicio que reúnen los requisitos que exigen la jurisprudencia para su idoneidad para enervar la presunción de inocencia del acusado. Estos requisitos son:

Es doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar...

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