SAN, 20 de Junio de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3176
Número de Recurso730/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 730/2009, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL PILAR HIDALGO LÓPEZ actuando en

representación procesal de D. Anibal contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del

Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2009, que le denegó el reconocimiento de la condición

de refugiado y el derecho de asilo. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL

INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal actora se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de enero de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 9 de febrero de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2010, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 1 de diciembre de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2009, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada las que siguen:

El solicitante presenta pasaporte y permiso de salida legalmente expedidos por las autoridades de su país con posterioridad a los hechos constitutivos de la persecución alegada, cuando, teniendo en cuenta la información disponible sobre su país de origen y la recogida en el expediente, tal circunstancia resulta contradictoria con las alegaciones de persecución formuladas, ya que, de ser ésta ciertas, no habría podido obtener tales pasaporte y permiso de salida. El relato en el que basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre su país de origen y la recogida en el expediente, así como contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones presentan irregularidades sustanciales, por lo que no pueden considerarse como prueba o indicios de la persecución alegada. Por otra parte, el solicitante no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando de su relato y del conjunto del expediente se desprende que, de ser cierto lo alegado, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos, y sin que haya dado una explicación suficiente para no hacerlo. Las circunstancias en que se ha encontrado el solicitante entre su llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada. El solicitante ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España, no habiendo lo hecho así y no aportando explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada

.

TERCERO

1º.- El recurrente, nacional cubano, comienza su demanda formulando un relato de hechos y expresando en él los actos de persecución de los que habría sido objeto.

Comienza indicando que se graduó como ingeniero de telecomunicaciones y que realizó un máster en telemática. Al finalizar sus estudios le destinaron a cumplir el servicio social en el Órgano de Gobierno Provincial donde empezó a conocer más en profundidad la realidad política de Cuba y a cuestionarse la legitimidad del régimen imperante. Por ello desde ese momento ha venido sosteniendo una postura crítica con dicho sistema aunque sin militar oficialmente en ninguna organización de disidencia.

La llegada de Internet a Cuba se produjo en 1995. Él fue trasladado a la Academia de Ciencias de Guantánamo donde tenía un control absoluto de todas las comunicaciones electrónicas y sobre Internet en la provincia, supervisando tales comunicaciones y solucionando incidencias.

Los agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) que atendían el centro comenzaron a proponerle que colaborará con ellos entregándoles información del contenido de los e-mail y de las conexiones de los clientes. Él fue presionado de diferentes formas a pesar de negarse reiteradamente a colaborar.

A finales de 1998 se le encomendó la tarea de atender especialmente a un delegado de la Cruz Roja alemana (cuyo nombre proporciona), de nacionalidad española. Entre ambos surgió una amistad que se ha prolongado hasta el día de hoy.

Poco después, agentes del DSE vestidos de civil, que se identificaron oportunamente, le solicitaron que les entregara copia de todos los correos entrantes y salientes del expresado delegado de la Cruz Roja así como de la cuenta de correos de la Iglesia Católica. Él se negó a darles tal información pues no tenían autorización para ello.

El 1 de marzo de 1999, agentes del DSE fueron a su casa y se llevaron su ordenador con la excusa de verificar los números de serie pues, le indicaron, había muchos robados. El 3 de marzo le citaron para buscar el ordenador y le encerraron sin darle explicaciones. Le imputaron un delito de espionaje, alegando que daba información a Europa y al Vaticano y le encerraron en una celda en condiciones infrahumanas. Mientras estuvo detenido fue sometido a diversas presiones para obtener su colaboración. La tortura psicológica fue uno de los medios que utilizaron para presionarle, aunque también fue golpeado. Estuvo más de 25 días con la misma ropa, sin afeitar, sin bañarse y empapado por las duchas que le proporcionaban en la celda. Pasado ese tiempo le proporcionaron ropa nueva, le acreditaron e intentaron raparle al cero. Restringieron también sus comunicaciones con su abogado.

A los 42 días se puso en huelga de hambre. Cuatro días después fue liberado. Al hablar con el abogado éste le dijo que podrían acusarle de cualquier cosa.

Una vez en libertad, el 12 de abril de 1999 fue expulsado de la Academia de Ciencias de Guantánamo por negarse a entregar, sin orden judicial, los correos electrónicos enviados y recibidos por el padre Eulalio de la parroquia de Baracoa y por el delegado de la Cruz Roja alemana.

Ese mismo año tuvo lugar el juicio, bajo las acusaciones de espionaje, abuso de cargo y desacato al Comandante en Jefe Fidel Castro, en la causa 505/1999 del Tribunal Provincial de Guantánamo. Hubo ausencia total de las garantías procesales mínimamente exigibles. El Tribunal le condenó por delito de desacato yde abuso del cargo a una multa y a decomiso del ordenador y a tres años de privación de libertad, que fue sustituida por igual período de trabajo correccional sin internamiento.

Al día siguiente de celebrado el juicio le notificaron a su esposa la expulsión del centro en el que trabajaba. En el expediente laboral se indicaba como causa el haber traicionado los principios de la legalidad socialista, a la patria y la revolución.

Durante el periodo de trabajo correccional él tuvo que ir a la policía todos los meses a firmar. Pero a diferencia del resto de las personas en la misma situación, a él le pedían que esperase hasta que llegara un instructor del DSE. Éste lo llevaba una oficina privada y utilizaba en cada una de las ocasiones diferentes métodos, amenazas, chantajes y vejaciones, siempre con el propósito de conseguir la misma clase de información.

En mayo de 2002 entró a trabajar en el Banco de Sangre Provincial de Guantánamo, trabajo en el que le cesaron el 12 de septiembre de 2002 tras una investigación hecha por la Comisión de Idoneidad, que le declaró no idóneo y muy lejos de la moral revolucionaria que la patria necesita.

En enero de 2003 comenzó a...

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