SAP Málaga 141/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:642
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 141

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10/07

JUICIO Nº 188/06

En la Ciudad de Málaga a 12 de marzo de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal de desahucio nº 188/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Claudia, D. Pedro Francisco y D. Luis María, representados por el Procurador Sra. Osorio Quesada, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Jose Francisco, representado por el Procurador Sra. Ramírez Gómez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/09/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª AGUSTIN MORENO KUSTNER y defendido por el Letrado D. ERNESTO SORIANO CAÑERO, contra Dª Claudia, Pedro Francisco y Luis María, representados por el Procurador de los Tribunales SR. ARANDA ALARCÓN y DEFENDIDO POR EL Letrado D. RAFAEL ZORRILLA RUIZ, se acuerda:

  1. - DECRETAR el desahucio por precario de los demandados del inmueble descrito en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, CONDENANDO a los mismos a desalojarla, debiendo dejarla libre y expedita a disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara dentro del plazo legal.

  2. - CONDENAR a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de marzo de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Francisco se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dña. Claudia, D. Pedro Francisco y D. Luis María, como herederos de D. Juan Ignacio, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Claudia, D. Pedro Francisco y D. Luis María se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la inadecuación del procedimiento entablado por ser una cuestión compleja, la nulidad del título del actor, error en la valoración de la prueba, incongruencia extra petita y la existencia de título en la ocupación de los demandados.

SEGUNDO

Abordando el primer y segundo motivo del recurso, cabe decir, que conforme con la nueva regulación que la LEC hace del juicio verbal por precario (art. 447, en relación con el 250 y la Exposición de Motivos de la Ley en su apartado XII ), se ha producido una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de éste procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí, limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata, procediendo el análisis sobre si los demandados son o no titulares de un derecho posesorio sobre la finca de autos con la amplitud y minuciosidad que requieran las circunstancias del caso. Pero ello, sin desconocer que los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes, habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, si no la legitimidad de tales derechos. Además la sentencia que se dicte en el juicio por precario produce efectos restringidos, pero limitados al ámbito posesorio, por lo que sobre esa base procede el examen de la cuestión debatida. En consecuencia es propio del juicio de desahucio por precario el examen de los títulos presentados por los litigantes, pero en el entendimiento de que, con la doctrina y jurisprudencia, están excluidas de dicho juicio las cuestiones que pretendan obtener pronunciamientos relativos a la validez y eficacia de los títulos articulados como su nulidad, anulabilidad o resolución, que son propias de un juicio declarativo y en él deben ventilarse, lo que podrá instar la parte en el indicado declarativo ordinario, de forma similar a lo que ocurre en los procedimientos interdictales, en los que se discute la posesión, sin perjuicio de dilucidar, en el declarativo correspondiente, los títulos de los que pueda derivar o no, el derecho a poseer. Por ello, ninguna cuestión compleja surge en éste caso en torno a la pretendida nulidad o validez del testamento otorgado a favor del actor, no sólo por que no es objeto de discusión en éste procedimiento, si no por que, además, ninguna pretensión se ha articulado por las partes en torno a ésta cuestión, ni en la demanda, ni en la contestación vía reconvención, ni a través de otro procedimiento que pudiera tener un efecto de prejudicialidad. Lo que lleva a rechazar los dos primeros motivos del recurso.

TERCERO

La cuestión anterior, nos lleva al examen de otro de los motivos alegados, relativos a una pretendida incongruencia extra petita de la sentencia de la...

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