SAP Málaga 27/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2007:744
Número de Recurso365/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Málaga

Sección 1ª

RECURSO. Rollo Apelación Nº 365/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de Málaga

JUICIO DE FALTAS NUMERO Nº 226/04

S E N T E N C I A Nº. 27

En la ciudad de Málaga, a 12 de Enero de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO, los presentes Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga con el número 226/04, siendo partes el Ministerio Fiscal; y como apelantes Ramón Y Verónica con la asistencia del letrado Sr. Alcázar y Moris y como apelados el SAS y Frida con la asistencia de los letrados Sres. Ruiz Roca y Sr. López Álvarez, respectivamente; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 19 de abril de 2006 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que la prescripción de la infracción denunciada, determina que no pueda detallarse una relación de hechos probados, ante la imposibilidad de valoración judicial de lo actuado.". Al que correspondió el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro extinguida la responsabilidad penal de los hechos objeto de imputación por el Ministerio Público y la Acusación Particular por prescripción de la falta enjuiciada, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta por los citados recurrentes-denunciados y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales, previa formalización de sendos escritos de recurso y de impugnación del mismo, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las cuestiones que se plantean en el presente recurso, a saber, A) En cuanto al fondo del asunto, esto es pronunciamiento condenatorio dictado, de nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación del recurso estudiado y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que por el recurrente se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia.

En efecto, frente a lo que se mantiene en el escrito del recurso, lo cierto es que la Juzgadora de instancia tras apreciar personal y directamente el conjunto de la prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, y en base a las amplias facultades que a tal efecto le confieren los mencionados preceptos legales, ha llegado a la firme convicción de que los acusados, (con la aclaración que esta Sala hará al respecto posteriormente) ocasionaron a la perjudicada la quemadura de referencia con el bisturí láser, basándose para ello en el relato que de los hechos ofrece la propia perjudicada, corroborado por la testigo Amparo y sobre todo el informe del Médico Forense.

Pues bien, nuestro Tribunal Supremo a la hora de enjuiciar la responsabilidad penal de los Médicos viene sentando unas reglas que podemos resumir de la siguiente forma: 1) La no incriminación penal del error científico o diagnóstico equivocado, salvo casos de extrema gravedad. 2) Tampoco es punible la falta de extraordinaria pericia o cualificada especialización. 3) No es posible acudir a fórmulas generales, sino que hay que analizar el caso concreto. 4) La culpabilidad se radica en los casos en que el facultativo pudo evitar el comportamiento causante del daño. 5) Tampoco existe imprudencia si las deficiencias del material o instrumental médico existente no le son imputables. 6) La ciencia médica no es exacta, concurriendo...

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