SAP Barcelona 261/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:4988 |
Número de Recurso | 897/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 897/2006
JUICIO VERBAL Nº 343/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 261/2007
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 343/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de D. Juan Miguel contra D. Romeo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Després de desestimar la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Rodríguez Cuadra, en repsentació de Juan Miguel, contra Romeo, que ha estat representada por la procuradora Sra. Ramos Montero. Absolc la demandada amb expressa imposició de costes a l'actor".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
La parte apelante y actor en la instancia, D. Juan Miguel, impugna la sentencia desestimatoria de su pretensión citando el art. 217 LEC como precepto infringido así como el art. 1266 del mismo Cuerpo Legal pues, en síntesis, ni ha existido el error que se afirma en la sentencia apelada para anular el contrato y el curso impartido en la academia del demandante fue realizado por la demandada quien acudió a todas las sesiones y concluyó el de Contabilidad Informatizada convenido en 1 de Marzo de 2005 (f. 60).
El error estimado por el juzgador de instancia no fue expresamente alegado ni como acción ni como excepción por la demandada, por lo cual, la nulidad contractual no puede estimarse ni siquiera examinarse en esta alzada.
Cuestión distinta es si hubo o no cumplimiento contractual, si las clases se impartieron y, en definitiva, si el importe del convenio de 1 de Marzo de 2005 puede ser reclamado a la demandada.
El antecedente del presente juicio verbal fue un proceso monitorio basado en el impago de un pagaré no a la orden suscrito por la demandada (f. 3). Negada la deuda se continua el juicio por los trámites del verbal. Ha de destacarse "ab initio" que el pagaré firmado por la demandada ya se rellana con un número de...
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