SAP Barcelona 255/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:4985
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 114/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 293/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 255

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 293/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, contra CONSTRUCCIONS I OBRES CONSTRUCENTRE S.L., FORTIA RESIDENCIAL S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada FORTIA RESIDENCIAL S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., condeno a la mercantil FORTIA RESIDENCIAL S.L. al pago del importe de 3.247,42 euros más los intereses desde la interpelación de fecha 11 de marzo de 2005, y costas del procedimiento. Absuelvo a CATALANA OCCIDENTE Y CONSTRUCCIONS I OBRES CONSTRUCENTRE S.L., sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada FORTIA RESIDENCIAL S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan los que a continuación se expondrán,

PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia estima la demanda únicamente frente a la mercantil FORTIA RESIDENCIAL SL y la desestima frente a la subcontrata por entender que la obra era dirigida por el jefe de obras de la primera y que la segunda se limitó a ejecutar. El recurso que debe resolverse ha sido formulado por la entidad FORTIA RESIDENCIAL SL. La citada tras reprochar al juzgador a quo falta de motivación y omisión en la valoración de la prueba practicada denuncia error en la valoración de la prueba.

Sostiene el recurrente que en el caso debatido en primer lugar no existían signos externos que indicaran la presencia de instalaciones telefónicas. En segundo que la protección de la instalación dañada no era correcta. Y finalmente destaca la responsabilidad de la empresa codemandada y absuelta, la mercantil subcontratada Construccions i Obres Construcentre SL por entender que actuaba con autonomía respecto del contratista y hoy apelante.

SEGUNDO

El recurso va a ser desestimado por lo que a continuación quedará expuesto.

Es cierto que no existe una narración siquiera somera de los hechos. Tampoco una valoración detallada de la prueba pericial y testifical practicadas. El juez a quo se ha limitado a referirse de modo genérico a la prueba para alcanzar la convicción que expresa finalmente en el fallo.

Tal omisión valorativa va a ser suplida en esta alzada al tiempo que se resuelve el recurso formulado. ( artículo 465 LEC ).

En fecha 31 de marzo de 2004 se produjo una fuga en la instalación propiedad de Telefónica y situada en la C/ Gregal esquina con la C/ Ample en el termino municipal de L'Escala. En el citado lugar y en esa concreta fecha se estaban llevando a cabo unos trabajos de excavación del subsuelo para instalar unas conducciones eléctricas de los que era contratista la recurrente y subcontratada la empresa absuelta.

La empresa subcontratada llevaba a cabo directamente los trabajos mediante una retroexcavadora y esa retroexcavadora seccionó los dos conductos y el cable de telefónica que discurría por uno de ellos.

Las citadas conducciones de "Telefónica de España, S.A.", de más de 20 años de antigüedad, discurrían subterráneamente desde una cámara de registro hasta un tubo de salida adosado a un poste de madera por donde emergía el cable continuado a partir de ese punto de forma aérea. La distancia aproximada es de unos quince metros, así lo manifiesta el empleado de telefónica Sr. Jose Miguel y los peritos que han declarado.

La única responsabilidad en los hechos narrados que puede ser revisada ahora es la del recurrente pues la absolución de la empresa codemandada no ha sido...

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