SAP Málaga 426/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:1458
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 4 2 6.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 232/2006

JUICIO Nº 470/2003

En la Ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Bruno y PELAYO MUTUA SEGUROS que en la instancia fueran parte demandante y comparece, el segundo de ellos, en esta alzada representado por la Procuradora Dª. GONZALEZ ARAGONES, LOURDES. Son parte recurrida Narciso y GRUPO VITALICIO que están representados por los Procuradores Dª. BAENA REBOLLAR, Blanca y Dª Clara, respectivamente, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Octubre de 2.005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lourdes González Aragones en nombre y representación de D. Bruno contra D. Narciso y Compañía de Seguros Grupo Vitalicio debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas por la demanda principal.

Así mismo, estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Baena Rebollar, en nombre y representación de D. Narciso, contra D. Bruno y la Compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros:

Primero

Condeno a los demandados de la reconvención a que de forma solidaria paguen al actor reconviniente la cantidad de SIETE MIL QUINCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.015'34 €).

Segundo

Asímismo condeno a D. Bruno a abonar el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y a la compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento computado desde el 25 de Abril de 2.002 hasta su completo pago, sin que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro dicho interés pueda ser inferior al viente por ciento.

Tercero

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día treinta y uno de Mayo de dos mil seis quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. González Aragonés, en la representación que ostenta de D. Bruno y de la entidad Pelayo Mutua de Seguros, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de octubre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Málaga por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad que por daños en tráfico había interpuesto en su contra D. Narciso y la Compañía Aseguradora Grupo Vitalicio, a los que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales; y admitiendo en parte la demanda reconvencional formulada por D. Narciso contra aquéllos les condena de forma solidaria al abono de la suma de 7.015,34 € más los intereses legales que le son aplicables a cada uno de ellos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales; argumenta la sentencia recurrida que conforme a lo actuado en el procedimiento queda acreditado que el día 25 de abril de 2.002 se produjo un accidente de tráfico en el que se vieron implicados ambas personas físicas en un cruce regulado por semáforo, sin que haya podido determinarse cual de los dos conductores cruzó el mismo en fase roja, al ser contradictorias tanto sus declaraciones como la de los testigos que cada uno de ellos aporta, circunstancia que tampoco se puede acreditar por el atestado levantado por la Policía Local, por lo que no puede atribuirse la responsabilidad en la producción del siniestro a ninguno de los conductores; sin embargo, respecto de las lesiones sufridas por D. Narciso al seguirse respecto de ellas un régimen de responsabilidad objetiva si han de responder de ellas los demandados al estar acreditadas tanto las secuelas como los días de incapacidad.

Sustentan su recurso los demandantes en un error en la valoración de la prueba, pues aun cuando es cierto que las versiones de los conductores implicados en el accidente de tráfico son absolutamente contradictorias, lo mismo que las declaraciones testificales practicadas a instancia de cada uno de los litigantes, sin embargo, la versión que de los hechos da D. Bruno viene refrendada por la declaración de un segundo testigo, Dª. Elisa, cuya declaración se prestó por Diligencia Final; ésta Sra. se encontraba detenida en el lateral del actor y manifiesta que vio como el recurrente se detenía ante el semáforo en rojo, no reanudando la marcha hasta que el semáforo no se puso en fase verde, cruzando dos carriles y recibiendo la colisión cuando se hallaba en el tercer carril, circulando la furgoneta a excesiva velocidad; por lo que necesariamente dicha furgoneta tuvo que pasar el semáforo en fase roja, ésta señora manifiesta que además cuando intentó ayudarle al demandado le manifestó que "no me había dado cuenta, creía que estaba en verde"; así mismo la acompañante del vehículo del recurrente mantiene en su declaración que el vehículo del demandado cruzó el semáforo en rojo; sin embargo, el testigo del demandado incurrió en contradicciones con respecto de lo declarado en la policía; en base a ello debe de revocarse la sentencia para admitir su demanda y desestimar la demanda reconvencional al haberse producido el accidente por la culpa exclusiva del conductor demandado; en segundo lugar considera que no se puede invertir la carga de la prueba y de responsabilidad por riesgo objetivadora de la responsabilidad; por último y deforma subsidiaria y respecto de la demanda reconvencional considera que por el juzgado de instancia se ha vulnerado el principio de la carga de la prueba respecto de las lesiones y secuelas del Sr. Narciso, puesto que no ha quedado acreditado que el mismo padeciera las secuelas por las que se reclama, así se desprende de la documental aportada, y en concreto del parte de alta de la Mutua en el que no se hace mención a secuela alguna; sin que además se acredite que entre éste parte de alta y la fecha del informe haya estado sometido a tratamiento médico, por lo que tan sólo se ha acreditado la baja entre el 25 de abril y el 19 de junio, ambos de 2.002.

Dicho recurso es impugnado por D. Narciso, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, se pretende fundamentar el recurso en una declaración testifical que por su propia naturaleza no puede servir de base a recurso alguno, pues se pretende sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez de instancia por su propio criterio subjetivo e interesado, máxime cuando existe otra declaración testifical que mantiene que quien se saltó el semáforo en rojo fue D. Bruno ; por lo demás y respecto de los daños personales es de aplicación, como correctamente lo hizo el juzgado de instancia el art. 1 de la LRC y SCVM, dado que como acertadamente mantiene la sentencia de instancia con las pruebas practicadas no puede determinarse quien fue el responsable del accidente ante las versiones contradictorias de las partes, así como de los testigos y del informe emitido por la Policía Local, por ello es procedente aplicar la...

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