SAP Granada 322/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:698
Número de Recurso438/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 438/05

JUZGADO GUADIX 2

VERBAL Nº 134/03

PONENTE SR MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

S E N T E N C I A Nº 322/06

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a nueve de Junio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 134/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Guadix, en virtud de demanda de D. Luis María, representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Parera Montes, contra AYUNTAMIENTO DE FONELAS, representado/a por el Letrado de la Excma. Diputación de Granada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14-6-04, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María, absolviendo al Ayuntamiento de Fonelas de las pretensiones formuladas en su contra, acordando el alzamiento de la suspensión de la obra provisionalmente acordada, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada 14-6-04 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Guadix, en Juicio Verbal 134/03, sobre paralización de obra nueva, seguido por demanda de D. Luis María frente a Ayuntamiento de Fonelas, se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el Rollo 438/05 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a solicitar la "nulidad de la sentencia, y por tanto se deben retrotraer las actuaciones hasta la resolución de la cuestión procesal planteada" (que no era otra que la excepción de falta de Jurisdicción del Juzgado formulada por la Corporación demandada).

SEGUNDO

Ciertamente la sentencia recurrida no resuelve la previa cuestión relativa a la competencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de la cuestión planteada, con lo que se produce una vulneración procesal, y con esta base argumental, la parte apelante postuló, vía recurso, la nulidad de actuaciones, más dado que la Sala entiende que, en todo caso, el Orden Jurisdiccional Civil no es competente, y siendo ello cuestión apreciable, aun de oficio, conforme el artículo 9-6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que declara imperativamente que la Jurisdicción es improrrogable, añadiendo a renglón seguido como los Organos Judiciales apreciarán de oficio la falta de Jurisdicción, a lo cual cabría añadir que el Tribunal Constitucional tiene declarado que la naturaleza jurídica de un vicio apreciado por la Audiencia Provincial impide estimar que la eventual extemporaneidad en su alteración o el hecho de su apreciación de oficio, incluso por el Tribunal "ad quen", produzca vulneración de derechos fundamentales, permitiendo la LOPJ decretar la nulidad con ocasión de un recurso, si se apreciare falta de jurisdicción (artículo 240-3º y 227-2º LEC ).

TERCERO

Ya la Ley Orgánica 6/1998 13 de julio por la que se reforma la LOPJ, en su artículo 9-4º, determinaba con carácter exclusivo la competencia atribuida a favor del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, para conocer de los interdictos que se promuevan contra la Administración Pública, "contra sus actuaciones materiales que constituyan vías de hecho". Y es que la cuestión relativa a si es jurídicamente admisible el planteamiento de...

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