SAP Baleares 512/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:1515
Número de Recurso488/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00512/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000488 /2005

SENTENCIA Nº 512

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 1429/04, Rollo de Sala Número 488/05, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "FADESA INMOBILIARIA, S.A", representada por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambias y defendida por el Letrado Sr. Juan Miguel Font Servera; y de otra como demandante apelado impugnante D. Tomás, representado por el Procurador Sr. José Luis Sastre Santandreu y defendido por el Letrado Sr. Joseph Mª Palá Aparicio.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 11 de mayo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Tomás representada por el Procurador D. José Luis Sastre contra Fadesa Inmobiliaria, S.A y condeno a la demandada al pago de la cantidad 5.490? y a los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está convenientemente probado que, conforme obra al folio 15 y siguientes de las actuaciones, en fecha 27-X-2000 D. Tomás suscribió con Fadesa Inmobiliaria S.A. la compra de la vivienda sita en Parcela NUM000, del Bloque NUM001 Portal NUM002, en piso NUM001, letra NUM003, mas plaza de garaje mas trastero; que en la estipulación 9ª del contrato Fadesa se comprometía a entregar el inmueble referenciado, aproximadamente en Octubre de 2002; que a pesar de ello, cuando realmente pudo el Sr. Tomás entrar a vivir en la meritada vivienda fue en el mes de Diciembre del año 2003, por lo tanto, transcurridos 13 meses de la fecha en que tenía derecho a pasar a habitarla; que durante 9 meses de los 13 mencionados, el Sr. Tomás estuvo ocupando una vivienda de alquiler, pagando al mes 610 ?, por lo que tuvo que desembolsar de su pecunio particular 5.490 ?.

Dicho Sr. interpuso la demanda instauradora de la presente litis reclamando no esos 5.490 acabados de mencionar, sino 650 ? al ser ésta "la cantidad de la renta mensual en que ha sido valorada, por el Perito Tasador Inmobiliario, la vivienda comprada......, que multiplicada por los trece meses en que se ha retrasado la entrega... asciende a la suma total de 8.450,00 Euros"; y ello en concepto de daños y perjuicios y daños morales.

La demanda dio lugar a la tramitación del Procedimiento Ordinario del que trae causa el presente Rollo de Sala, el cual terminó con sentencia resolviendo, en síntesis, que Fadesa había incumplido y que en su consecuencia tenía que indemnizar al Sr. Tomás en la suma de 5.460 ?, al ser éstos los perjuicios reales sufridos. Con esta decisión...

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