SAP Baleares 492/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:2428
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

NO ESPECIFICADASAUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00492/2006AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARESAPELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ªRollo nº 286/06Autos nº 789/05Ilmos. Sres.Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.Dª Juana María Gelabert Ferragut.SENTENCIA nº 492/06En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos mil seis.VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada e impugnante Dª Laura , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª José Luis Sastre Santandreu, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Josep Mª Palá Aparicio, y como parte demandada-apelante FADESA INMOBILIARIA S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª José Antonio Cabot Llambías, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Cristóbal Mora Pons; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dña. Laura , ejercitaba acción contra la sociedad FADESA INMOBILIARIA S.A., por los trámites del juicio ordinario, consistente en reclamación de 11.977,68 euros, cantidad en que la parte actora valora los daños y perjuicios que le ha causado el retraso producido en la entrega de la vivienda que adquirió a la citada inmobiliaria, FADESA. Se sostiene en la demanda que la actora suscribió el 8 de marzo de 2001 un contrato privado de compraventa con la referida entidad, por el que la Sra. Laura adquirió la vivienda en construcción sita en la parcela NUM000 , Bloque NUM001 , Portal NUM000 , piso NUM002 , letra NUM003 , un trastero y una plaza de garaje. Las referidas fincas formaban parte del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEj37-01, "Son Cotoner Fadesa", de Palma. Con arreglo al referido contrato de compraventa, la entidad actora se comprometió a entregar la vivienda en octubre de 2002; sin embargo, y pese a haber cumplido la actora con su obligación de pago, hasta noviembre de 2003 la demandante no tuvo la posesión de la vivienda. Tal circunstancia ocasionó a los actores un daño y un perjuicio, puesto que se vio obligada a continuar pagando una vivienda en alquiler, abonando la cantidad de 271,36 euros mensuales, así como un daño moral al haberse vistos privados de la vivienda en la fecha pactada, valorando ese daño indemnizable en la cantidad ahora reclamada, consistente en la renta mensual que habrían podido obtener por el alquiler de la vivienda durante el tiempo en que la demandada retrasó esa entrega. También justifica la actora esos daños morales por el estado en que recibió la vivienda cuando finalmente se la entregaron (había defectos de terminación, no se habían concluido las zonas comunes, no había contadores individuales de electricidad, etc.).Frente a dicha demanda, FADESA alude al hecho de que el plazo de entrega fue aproximado, por lo que no se debía entregar la vivienda concretamente en el mes de octubre. Sostiene que esa indeterminación temporal tenía su origen precisamente en la posibilidad de que pudieran surgir imprevistos durante el proceso constructivo, como así ocurrió con la parcela NUM000 , debido a la necesidad de soterrar el tendido eléctrico y la demora de los trámites administrativos. Niega que el plazo de entrega fuera una condición esencial del contrato, sin que se pueda hablar de responsabilidad por parte de la demandada. El carácter aproximado de la entrega de la vivienda era conocido por los actores, quienes, al amparo de la libertad contractual, aceptaron esa circunstancia sin formular objeciones. Sostiene que el retraso fue de doce meses y no de trece, y era conocido por la actora. Niega que todo incumplimiento genere de forma automática un perjuicio indemnizable. Niega que, además de daño patrimonial reclamado -al que se opone porque la actora no es titular del contrato de arrendamiento que se dice prorrogado-, se pueda reclamar un daño moral por una zozobra ocasionada por situaciones no probadas, y que lo que pretende la adversa es ampliar el daño patrimonial. Entiende que no cabe daño moral en supuestos de incumplimiento contractual que afecta a la esfera patrimonial.Considera que la gran perjudicada por el retraso en la entrega fue FADESA, que se vio obligada a soportar la carga hipotecaria durante el retraso. Por el contrario, los actores, no sólo han retrasado el momento de hacer frente a esa hipoteca, sino que también sufrieron un coste mínimo de inversión, ya que el desembolso importante, el 80% del precio de compra, se abonó a la entrega de la vivienda, de ahí que el perjuicio debiera ser proporcional al importe del desembolso, moderándose aquél judicialmente con el importe de los intereses no abonados durante el retraso, que cifra en 473 euros mensuales.En el acto de la audiencia previa la parte demandada admitió que había habido retraso en la entrega y que se había producido la situación de mora, discrepando en cuanto a si se había producido un perjuicio por esa mora, y en cuanto al importe de ese perjuicio. Asimismo, en la audiencia previa impugnó la actora determinados documentos de la contestación; se ratificaron en sus pretensiones y propusieron los medios probatorios que consideraron oportunos a sus intereses y que fueron admitidos: documental, testifical y pericial, la actora; interrogatorio de parte, la demandada; señalándose fecha para la celebración del Juicio.El día del juicio se practicaron las pruebas admitidas, quedando así los autos conclusos para sentencia.SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 13 de enero de 2006 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 798/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:· Para resolver la cuestión litigiosa hay que partir de una serie de circunstancias acreditadas:1. En fecha 8 de marzo de 2001 Laura suscribió con FADESA un contrato privado de compraventa por el que los primeros adquirían una vivienda en construcción sita en la parcela resultante del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEj37-01, "Son Cotoner- Fadesa", de Palma. Dicha parcela era propiedad de F ADESA. (doc. 1 demanda).2. En la Cláusula Octava del contrato figuraba que FADESA se obligaba a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del contrato, " aproximadamente en octubre de 2002". Se reconocía también la posibilidad de que la vivienda se pudiera entregar con antelación, al expresarse "En el caso de que la entrega de la vivienda, plaza de garaje y trastero tuviese lugar antes de la fecha, el COMPRADOR se compromete a otorgar la escritura de compraventa y a subrogarse en el préstamo hipotecario, adelantando los pagos pendientes de vencimiento..."3. La vivienda se entregó a la actora el 20 de Noviembre de 2003.4. La Sra. Laura cumplió puntualmente con todas sus obligaciones de pago derivadas del contrato de compraventa.5. La actora convive sentimentalmente con Dº Humberto desde fecha indeterminada, y ha residido en la vivienda arrendada durante un tiempo también indeterminado.6. El 31 de mayo de 2000 Humberto suscribió un contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 , piso NUM005 , puerta NUM006 , de Palma, abonando una renta mensual de 270,46 euros (el Sr. Humberto pagaba además 0,90 euros de comisión bancaria por la transferencia mensual). En dicha vivienda también residió la Sra. Laura . El contrato se dio por resuelto el 28-2-2004 (doc. 6 demanda).7. La renta mensual por el alquiler de la vivienda de los actores se ha valorado pericialmente en 650,00 euros.· Nos encontramos ante una nueva reclamación formulada contra la entidad FADESA por retraso en la entrega de viviendas pertenecientes a la promoción de la citada demandada, reclamaciones respecto de la cuales ya se ha pronunciado este Juzgado en anteriores resoluciones. En el presente caso, y a la vista de los hechos controvertidos en la audiencia previa, ya no procede analizar si existió o no retraso, las causas del mismo y la responsabilidad de FADESA por dicho incumplimiento, ya que la defensa Letrada de la demandada ha reconocido la existencia del retraso, reconociendo así que la vivienda debía entregarse en octubre de 2002, cuando se entregó en noviembre de 2003. Ciertamente que cabe traer a colación las SSAP Baleares 22-12-2004 y 29-11-2005, Y 1-2-2005, entre otras muchas, dictadas por las Secc. 5ª y 3ª , respectivamente, en supuestos iguales al presente, y a su interpretación del adverbio "aproximadamente". Las mencionadas sentencias señalan que la fijación" aproximada" de la fecha de entrega no se puede entender como un cheque en blanco a la hora de interpretar cuándo surgía la obligación de entrega, todo ello en beneficio de la entidad vendedora obligada a dicha entrega. En este sentido, refiere la SAP Baleares 22-12-2004 que dicha interpretación -la de la indeterminación temporal- choca con claro significado del tenor literal de la estipulación octava, conforme a lo que resulta de la aplicación de los artículos 1.281 y 1.285 del Código Civil . La interpretación de que sólo se fijó un plazo orientativo que no vinculaba a la vendedora infringiría lo recogido en el art. 10 bis y en la Disposición Adicional I 5ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. El referido art. 10 bis considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un...

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