SAP Baleares 494/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:1349
Número de Recurso485/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00494/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2005

S E N T E N C I A Nº 494

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Palma, bajo el número 521/2004, Rollo de Sala nº 485/2005, entre partes, de una como actor-apelante D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Molina Romero y defendido por el Letrado Sr. Torres Fernández, de otra, como demandada-apelada Dª Maite, representada por el Procurador don Francisco Arbona y defendida por el Letrado don Juan Riutord.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de DIVORICIO formulada por el Procurador D. Jesús Molina Romero, en nombre y representación de D. Francisco, contra Dª Maite, declaro disuelto por divorcio a los meros efectos civiles el matrimonio contraído en forma canónica por los litigantes el día 22-10-1988 en Palma, manteniendo las medidas aprobadas por sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, de fecha 25-5-98, entre ellas la pensión compensatoria a favor de la Sra. Maite, en los mismos términos del convenio de fecha 8-4-98, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Francisco interpuso la demanda de divorcio origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Maite, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se decrete la disolución por razón de divorcio del matrimonio por ellos contraído en fecha 22 de octubre de 1988, y se declare la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa en su día acordada en el convenio regulador de los efectos de su separación matrimonial, aprobado por la sentencia de separación de 25 de mayo de 1998.

Subsidiariamente, interesa que se reduzca su importe y, además, se fije una temporalidad a la misma.

Doña Maite se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, en lo referente a la pensión compensatoria.

En fecha 22 de febrero de 2005 recayó sentencia por la que se decretaba la disolución por razón de divorcio del matrimonio contraído por las partes hoy litigantes, manteniendo las medidas aprobadas en la sentencia de separación de 25 de mayo de 1998, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Francisco.

Dicha parte apelante disiente del pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto de la pensión compensatoria, y considera que la misma es incongruente ya que no se ha pronunciado sobre la petición de reducción ni fijación temporal de tal pensión.

SEGUNDO

En el convenio regulador de los efectos de su separación matrimonial, los hoy litigantes, en su cláusula sexta convinieron que "en concepto de la pensión prevista en el artículo 97 del Código Civil, DON Francisco se obliga a satisfacer a su esposa SRA. Maite la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000.-) PESETAS mensuales a satisfacer igualmente en los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente de la entidad bancaria que designará la esposa. La cantidad referida será también revisada anualmente en sentido de alza o disminución en base a los Índices de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar, sirviendo de base de cada una de las futuras revisiones la última cantidad ya actualizada.

La pensión convenida en la presente actualización, se mantendrá vigente aunque la esposa cuente con ingresos por trabajo en el futuro, por voluntad expresa de ambos contratantes mutuamente pactada, salvo que perciba una cantidad superior al salario mínimo en cuyo caso al importe de la pensión pactada se le deduciría el importe del exceso de dicho salario mínimo que percibiese la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 458/2006, 7 de Noviembre de 2006
    • España
    • 7 novembre 2006
    ...a los artículos 1254, 1255 y 1258 del C. Civil . Un caso similar al que aquí se enjuicia fue el tratado en la sentencia de la A.P. de Baleares (Sección 3ª) de 16-11-2005 cocediéndose eficacia a lo convenido por mor del art. 1255 del C. Civil con base en la autonomía de la En atención a lo "......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR