STSJ Comunidad de Madrid 57/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:1822
Número de Recurso4270/2006
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004270/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00057/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017192, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004270 /2006

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Juan Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000921

/2005

Sentencia número: 57/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a cinco de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004270 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 06-04-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000921 /2005, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total, reintegro de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Juan Francisco, nacido el 16-09-1943 y afiliado a la Seguridad Social, régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº/ NUM000, desarrollaba la profesión de Taxista.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16-6-1998, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 495,24 euros.

TERCERO

Tras declararse en posterior Resolución de 29-02-2000, dictada en expediente de revisión de grado que el actor no se encontraba en situación de Incapacidad, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21-6-2001 se declaró el derecho del actor a proseguir en la situación de Incapacidad Permanente Totol.

CUARTO

El demandante causó alta en el Bufete López Rodo, CB con fecha 1-02-2000, ostentando la categoría profesional de Conductor,, situación en la que permaneció hasta el 31-12- 2004, figurando dado de alta desde el 05-01-2005, en la empresa Ariño y Asocialdos Abogados, S.L., con igual categoría profesional.

QUINTO

Con fecha 20-04-2005, el EVI, emitió Resolución estimando que la actividad de Conductor incluye entre sus tareas fundamentales las mismas que la profesión de taxista.

SEXTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20-05-2005 se declaró la incompatibilidad de la actividad de Conductor con el percibo de la prestación de Incapacidad Permanente reconocida, y fijada como indebidamente percibida en el período 1-6-2001 a 31-12- 2004, la cantidad de 15.843,34 euros. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Juan Francisco, en su pretensión subsidiaria y declaro que la actividad de Conductor que desarrolla el actor es compatible con la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Taxista que tiene reconocida y en consecuencia sin efecto la declaración de haber percibido indebidamente la cantidad de 15.843,34 euros en el período 1-06-01 a 31-12-04, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reponer al actor en el abono de la referida prestación con efectos de 1-01-2005.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-09-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1-02-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº9 de esta ciudad en sus autos nº921/05, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del INSS al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando tres motivos para recurrir: el primero, para que se anule la resolución impugnada que considera adolece de incongruencia omisiva al no haberse resuelto todos los puntos litigiosos que han sido objeto del debate. El segundo, para que se adicione al hecho probado segundo el siguiente párrafo: "Por padecer trastorno depresivo con evolución a trastorno fóbico específico. HTA".

El tercer motivo de recurrir se apoya en el artículo 82 de la Orden de 24-09-1970 que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia; así como en el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en la doctrina jurisprudencial que la desarrolla.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante.

SEGUNDO

Decir una cosa y su contrario como hace la Juzgadora "a quo" en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de su sentencia al argumentar que la profesión de taxista...

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