SAP Madrid 142/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:3282
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 60/2007

PROC. ORAL Nº 16/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 142/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 23 de marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Enrique y Luis Antonio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el acusado Pedro Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, sobre las 16,30 horas del dia 1 de diciembre de 2.004, se dirigió al establecimiento (joyería) Oro Vivo sito en el centro comercial de Carrefour de la localidad de Alcobendas para la adquisición de un reloj valorado en 2.350 euros, entregando para el pago del mismo una tarjeta visa y un pasaporte irlandés a nombre de Luis Alberto en el que el acusado o una persona no determinada por encargo suyo y en territorio español había sustituido la fotografía de su titular por la del acusado, dándole apariencia de verosimilitud, no siendo aceptada la operación de compra del reloj al ser rechazada la tarjeta por el datáfono.

Al dia siguiente, 2 de diciembre de 2.004, sobre las 15 horas, el acusado Pedro Enrique, regresó a la citada tienda Oro Vivo, donde en dos ocasiones trató de adquirir el mismo reloj, siendo en ambas ocasiones rechazada la operación por ser utilizadas sendas tarjetas falsas.

Posteriormente siendo las 15,28 horas del dia 2 de diciembre de 2.004, el acusado Pedro Enrique y el también acusado Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España,. Se encontraban en el Centro Comercial Carrefour sito en la carretera N Km 14,50 de Alcobendas en donde los acusados tras efectuar la compra de un ordenador portátil, una video camara y dos cintas de video, efectuaron el pago de los mencionados efectos por importe total de 1.907,90 euros con la tarjeta de crédito de Caja Madrid nº NUM000 siendo el titular de dicha tarjeta, la Empresa Internacional de Cargas Consolidadas S.A. simulando en la firme del comprobante de pago, dicha identidad.

Los acusados tras la compras efectuadas se dirigieron al parking del Centro Comercial, lugar en el que estaba estacionado el vehículo BMV matrícula W-.... guardando en el interior del vehículos los efectos ue previamente habían adquirido.

Sobre las 16,36 horas del mismo dia, los agentes de la Policia Local de Alcobendas, que alertados por los vigilantes de seguridad del centro comercial, se personaron en el lugar de los hechos, localizaron a los acusados en el interior del vehículo y al proceder a su identificación, los acusados les hicieron entrega de la siguiente documentación: dos pasaportes irlandeses auténticos en los que se detectaron alteraciones fraudulentas, uno de ellos, el anteriormente mencionado y el otro pasaporte a nombre de Braulio, en el que bien el acusado Luis Antonio o bien otra persona sin identificar por encargo suyo y en España había sustituido la fotografía de su titular por la del acusado y cuatro tarjetas de crédito íntegramente falsas, siendo una de ellas la tarjeta nº NUM000, sin que quede acreditado que los acusados hayan intervenido en su elaboración.

En la inspección del vehículo realizada por los agentes de policia fueron encontradas la factura de compra de Carrefour por valor de 1.907,90 euros y los efectos comprados.

La tarjeta de crédito nº NUM000 estaba asociada en dicha fecha a la tarjeta nº NUM001 siendo su titular la Empresa Internacional de Cargas Consolidadas a cuya cuenta fue cargado el importe de la compra efectuada, habiendo renunciado a la indemnización el Representante Legal de la referida empresa."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código 249 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años, cuatro meses y quince dias de prisión, y multa de 10 meses y 15 dias con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 945 euros de multa. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago.

En virtud de lo dispuesto en el art. 89 del Código penal la pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio español por un período de 10 años.

Y debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal, con un delito de esta del art. 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por el primer delito de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 540 euros de multa y por el segundo delito la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago.

En virtud de lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal, la pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio español por un período de diez años."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. María Rodríguez de Benito, en representación de los condenados en la instancia Pedro Enrique y de Luis Antonio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de febrero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 13 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de marzo de 2007.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. No se aceptan los hechos que se declaran probados y en su lugar

Ha quedado debidamente probado que el acusado Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sin residencia legal en España, sobre las 16´30 horas del día 1 de diciembre de 2004, se dirigió a la joyería denominada Oro Vivo, sita en el centro comercial Carrefour de al localidad de Alcobendas para la adquisición de un reloj valorado en 2.350 euros, entregando para el pago del mismo una tarjeta visa y un pasaporte irlandés a nombre de Luis Alberto en el que se había sustituido la fotografía de su titular pro la del acusado Pedro Enrique, no siendo aceptada la operación de compra al ser rechazada la tarjeta por el datáfono.

Sobre las 16,36 horas del día 2 de diciembre de 2004, encontrándose Pedro Enrique en compañía del también acusado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el interior de un vehículo, en el estacionamiento del centro comercial Carrefour, fueron detenidos por efectivos de la policía local de Alcobendas. Al tiempo de la detención y al registrar el interior del vehículo se intervinieron: dos pasaportes irlandeses: uno a nombre de Braulio en el que se había sustituido la fotografía de su titular por la del acusado Luis Antonio y el otro el anteriormente citado expedido a nombre de Luis Alberto y en el que se había sustituido la fotografía de su titular por la del acusado Pedro Enrique. Así mismo se intervinieron cuatro tarjetas de crédito íntegramente falsas en concreto: la nº NUM002 expedida a favor de Luis Alberto, la NUM003 y la NUM000, ambas expedidas a favor de Braulio, y la NUM004 expedida a favor de Romeo ; no constando que los acusados intervinieran en su fabricación. Finalmente se ocuparon: un ordenador portátil, una video cámara y dos cintas de video que habían sido adquiridos en el centro comercial por persona no determinada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de prueba. Respecto de ello, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del...

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