SAP Madrid 10/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:708
Número de Recurso784/2005
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7011637 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES CASASMARIN 22,S.A.

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Contra: CDAD.DE PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciseis de enero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad acuerdos Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES CASAS MARIN 22 S.A., y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de los de Madrid, en fecha dos de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombí, en nombre y representación de la entidad "CONSTRUCCIONES CASASMARÍN-22 S.A." contra la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, a la que absuelvo, condenando a la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de noviembre de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de enero de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad mercantil Construcciones Casas Marín, 22, S.A., como propietaria del piso 1º izquierda de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, presentó el 1 de julio de 2002 la demanda de juicio ordinario que dio lugar a las presentes actuaciones contra la Comunidad de Propietarios de dicha casa, con la que ha mantenido diversos procedimientos desde el año 1989 como cumplidamente ha quedado acreditado en el proceso (juicio de cognición nº 385/89 seguido en el Juzgado de Distrito nº 6 de Madrid sobre impugnación de acuerdo comunitario -folios 366 a 373-; juicio de cognición nº 222/98 seguido ante el mismo Juzgado del que proceden las actuaciones, en el que la sociedad Casas Marín fue condenada al pago de la cantidad de 448.459 pesetas -folios 359 a 363 y 522 a 567-; interdicto de obra nueva número 440/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 -folios 52 a 62-; juicio ordinario 947/2001 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 62 también de esta Capital, sobre nulidad de acuerdos comunitarios -folios 364, 365, 545 a 551 y 717 a 727-; y juicio verbal nº 615/03, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid en el que Casas Marin se allanó al pago de la cantidad reclamada por la Comunidad de Propietarios de 300.994 pesetas); en la que, a través de un denso suplico en el que comenzaba explicando y precisando el ejercicio de las acciones expuestas en el apartado III del preámbulo del escrito, que son la de nulidad (E1) y la subsidiaria de impugnación de acuerdos comunitarios (E2), solicitaba se terminara dictando sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º- Declarar la nulidad radical del acta de la Junta de Propietarios de la demandada fecha 15-4-2002 con todos sus acuerdos, y a ésta misma, por impedir ilegalmente, y con abuso manifiesto del derecho de mayoría, el voto en Junta a la actora co-propietaria. Ello con total independencia de lo que, en justicia intrínseca sobre la imputación material de una deuda a la actora de donde dice traer causa legal el impedimento de voto a la misma, resulte, en su día, de los otros dos pleitos coetáneos que se ventilan entre las mismas partes, y de su respectiva cosa juzgada tras sus sentencias que lo sean firmes y definitivas; y ello con total independencia de que, en las Cuentas que se aprueben por la Comunidad demandada mientras tanto, se contabilice esa discutida deuda bajo uno cualquiera de los dos tipos de crédito firme o dudoso que se describen - aunque a otro fin subsidiario- en el párrafo siguiente.

Subsidiariamente, declarar anulado el acuerdo de la Junta de Propietarios de la demandada, fecha 15-4-02, por el que se aprueban las Cuentas del Ejercicio 2.001 liquidando a la actora, como firme y definitiva y sin reserva ni advertencia alguna de impugnación en marcha, una deuda proveniente de dos imputaciones que se hallan actualmente en sendas dos contiendas judiciales foráneas. Ello sin obstáculo ni prejuicio a los eventuales créditos que, en su día, resulten de ambos pleitos y de su respectiva cosa juzgada tras sus sentencias que lo sean firmes y definitivas, y sin obstáculo tampoco a que, mientras tanto, incluso puedan lucir en la actual contabilidad de la Comunidad -si así lo aprueba expresamente una mayoría de comuneros- tales...

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