STSJ Comunidad de Madrid 574/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:15976
Número de Recurso120/2005
Número de Resolución574/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00574/2006

Recurso 120/2005

SENTENCIA NUMERO 574

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 120/2005, interpuesto por la entidad mercantil TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT KG, representada por el Procurador D. Oscar García Cortes, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de marzo de 2004 y 29 de octubre de 2004 por las que se concedió la marca nº 2.538.542 PLUS ULTRA para las clases 5, 29, 30, 31, 32, 39 y 43 y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la primera de ellas. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha once de mayo de dos mil cinco, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de marzo de dos mil seis a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT KG se interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de marzo de 2004 y 29 de octubre de 2004 por las que se concedió la marca nº 2.538.542 PLUS ULTRA para las clases 5, 29, 30, 31, 32, 39 y 43 y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la primera de ellas.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se ratifiquen las resoluciones por las que se procedió a denegar la marca PLUS ULTRA para las clases 29, 32 y 39 incluyendo como motivo de denegación la existencia de la marca PLUS, y todo ello por entender que existe un riesgo de confusión en el mercado derivado de la identidad denominativa entre el distintivo PLUS y el vocablo inicial de la marca PLUS ULTRA en atención a la identidad existente entre los productos y/o servicios de las marcas enfrentadas.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 10 de marzo de 2004 por la que se resolvía la concesión de la marca PLUS ULTRA al no considerar de aplicación la oposición de la marca PLUS Y PLUS SUPERMERCADOS en base a considerar que existían diferencias denominativas suficientes entre las marcas enfrentadas, resolución confirmada por la resolución de 29 de octubre de 2004 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por existir entre los siglos enfrentados, marca solicitada PLUS ULTRA y marca oponente PLUS y PLUS SUPERMERCADOS, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, lo que permite que puedan convivir en los mismos sectores o en sectores relacionados del mercado sin inducir al consumidor a error o confusión.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio 1975...

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