STSJ Comunidad de Madrid 303/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:2370
Número de Recurso1717/2003
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00303/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 303

RECURSO NÚM.:1715-2003 y acumulado 1717-2003

PROCURADOR Dña. PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 15 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1715-2003 y acumulado 1717/2003 interpuesto por D. Carlos Daniel Y DÑA. Sandra representado por la procuradora DÑA. PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2003 reclamación nº NUM000 / Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en las que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas las dos primeras por D. Carlos Daniel y las dos segundas por Doña Sandra, contra acuerdos de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivados de Actas modelos A02 incoadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.997 y contra acuerdos por los que se imponen sanciones graves por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria en relación a las liquidaciones antes mencionadas, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías de 21.079,04 € (3.507.257 pesetas),11.393,25 € (1.895.677 pesetas), 21.022,36 € (3.497.826 pesetas) y 11.393,25 € (1.895.677 pesetas).

Las liquidaciones referidas consideran que se produjo incremento de patrimonio como consecuencia de la ampliación de capital de 4.500 acciones de 1.000 pesetas nominales y renuncia de los accionistas, ahora recurrentes, de los derechos de suscripción preferentes, aprobando la suscripción de dichas acciones por los cuatro hijos de los mismos a razón de 1.125 acciones cada uno, totalmente desembolsadas, todo lo cual se efectuó en Junta General de Accionistas extraordinaria y universal de 30 de diciembre de 1.997.

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en un supuesto similar al aquí enjuiciado en la sentencia de 22 de octubre de 1.998, de su Sala Tercera, Sección Segunda, rec.7489/1992. Dicha sentencia expresa "en realidad, el objeto de controversia, es el dilucidar si la renuncia efectuada por D. Javier a ejercitar sus derechos de suscripción preferente de 2.240 títulos, con el coetáneo acrecimiento de los mismos en favor de D. Juan María y D. José Ignacio, constituye, o no, un acto o hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por entrañar, como entiende la Administración, una donación o adquisición gratuita sometida a gravamen por dicho tributo.

Al efecto, la resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, había declarado, en su resolución de 9 de junio de 1988, que: "El artículo 39 -en relación con el 92- de la Ley de Sociedades Anónimas, LSA de 17 de julio de 1951, establece, entre los derechos inherentes a la condición de accionista, el de suscripción preferente de nuevas acciones (que es un derecho de naturaleza económica, contrapuesto a los de contenido político, como puede ser el ejercicio del voto, etc.). Y, en el caso presente, el transmitente-renunciante no se ha limitado, simplemente, al no ejercicio de un derecho, como pretende el interesado, sino que, por el contrario, tal actuación, realizada en el seno de una sociedad mercantil que, aunque calificada como anónima, está constituida por sólo tres socios, padre y dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR