STSJ Comunidad Valenciana 2115/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:8071
Número de Recurso1795/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2115/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:2115/06

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1795/2002, deducido por SERAGUA S.A., representada por el Procuradora D. Jesús Quereda Palop y defendida por el Letrado D. E. Correa Artes,, frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Pedreguer del recurso de reposición formulado por aquélla contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de mayo de 2002, por el que se fijó en la suma de 60.177,16 # la cantidad total pendiente de amortizar por inversiones realizadas por la citada mercantil en la contrata de suministro de agua potable de la referida localidad, incluyendo dicha cantidad en el Pliego de Condiciones del nuevo contrato de suministro de agua, para ser abonada por el adjudicatario, disponiendo que la misma sería revisada y actualizada a la fecha de la realización del contrato.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PEDREGUER, representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Letrado D. Isidro Royo Doñate; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que estimase el presente recurso contencioso-administrativo y anulase y dejase sin efecto alguno el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pedreguer en sesión celebrada el 14 de mayo de 2002, que aprobó la cantidad de 50.481,85 # como capital pendiente de amortizar de la inversión realizada por Seragua S.A. en ejecución del Plan Director de la concesión del suministro de agua potable de Pedreguer, y la cantidad de 9.685,31 # como capital pendiente de amortizar de la inversión realizada por la misma en la renovación inicial del parque de contadores de dicha concesión, haciendo un total de 60.177,16 #, y declarase que el capital pendiente de amortizar al finalizar el contrato por los expresados conceptos asciende a la cantidad total de 146.641,46 #, condenando al referido Ayuntamiento a abonar a Seragua S.A. esta última suma, más los intereses legales devengados por la suma de 60.177,16 # (cantidad reconocida por el Ayuntamiento) computados a partir de la fecha de la presente demanda hasta el efectivo pago de la misma.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que, desestimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, confirmase la resolución impugnada, sin perjuicio de que se determinase y cuantificase en periodo probatorio la cantidad final pendiente de amortización por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha de la efectiva finalización de la prestación del servicio por parte de la recurrente, Seragua S.A.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día veintiséis de octubre de dos mil cinco, teniendo lugar en sesiones posteriores por necesidades de la Sala .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Seragua S.A., deduce el recurso contencioso administrativo de autos, según ha sido expuesto, frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Pedreguer del recurso de reposición formulado por aquélla contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de mayo de 2002, por el que se fijó en la suma de 60.177,16 # la cantidad total pendiente de amortizar por inversiones realizadas por la citada mercantil en la contrata de suministro de agua potable de la referida localidad, incluyendo dicha cantidad en el Pliego de Condiciones del nuevo contrato de suministro de agua, para ser abonada por el adjudicatario, disponiendo que la misma sería revisada y actualizada a la fecha de la realización del contrato.

Solicita la demandante en la presente litis que se declare que el capital pendiente de amortizar al finalizar el contrato por los expresados conceptos asciende, no a la cantidad señalada por el Ayuntamiento de Pedreguer, sino a la cantidad total de 146.641,46 #, y alega, en apoyo de su pretensión, que frente al contenido del informe elaborado por Carrió i Costa Assessors S.L. a instancia del citado Ayuntamiento, debe prevalecer el contenido del dictamen técnico emitido en fecha 27 de marzo de 2003 por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Jose Augusto , que comprobó la veracidad de la existencia de los bienes y materiales relacionados por Seragua S.A.

Se opone la Administración demandada a las pretensiones de la actora remitiéndose, en síntesis, a las conclusiones a que llega el referido informe redactado por Carrió i Costa Assessors S.L.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la litis, cabe señalar que, a la vista de lo expuesto, la discrepancia entre las partes radica en la cuantía a que asciende el capital pendiente de amortizar que el Ayuntamiento demandado debe abonar a la actora, y como ponen de manifiesto las dos partes, siendo que ambas están de acuerdo en el método matemático utilizado para el cálculo de las amortizaciones y en los tipo de interés aplicables, la cuestión a resolver se centra en determinar el importe que debe satisfacer el Ayuntamiento a Seragua S.A. en concepto de indemnización por reversión de las instalaciones en el contrato de gestión del servicio de agua potable, dado que el período de amortización era de diez años, según la oferta presentada por la recurrente y aceptada por el Ayuntamiento, pero el contrato se extinguió a los cinco años, al no proceder a su prórroga la concedente. No obstante, hay que puntualizar que, como aceptan ambas partes, Seragua S.A. continuó prestando el servicio hasta el 31 de diciembre de 2002, es decir, hasta el momento en que la nueva concesionaria asumió de hecho su gestión.

No se discute, pues, la procedencia misma de la indemnización reversional, sino su cuantía, que el Ayuntamiento estima aproximadamente en 50.000 euros, al considerar que el coste total de la inversión fue tan sólo de unos 34 millones de pesetas. La recurrente, en cambio, entiende que su inversión total fue de 307.000 euros, de los que resultarían pendientes de amortizar unos 178.000 -aparte de la renovación del parque de contadores, que por los motivos que se expondrán, queda fuera de la presente controversia-. Por otra parte, la controversia se ciñe a la determinación de la base de cálculo de esa indemnización.

Hay que partir de que la ahora recurrente, en su oferta aceptada por la Administración, se remitió a un plan director de inversiones en el que la inversión total se cuantificaba en unas 43.000.000 pesetas en 1997. Además, el art. 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que se integra en el contrato -art. 49.5 TRLCAP , y art. 50 de la Ley 13/1995 entonces vigente-, especificaba claramente que cualquier ampliación sería de la competencia exclusiva del Ayuntamiento. Por lo demás, en este punto el Pliego responde a lo que dispone el art. 108 TRRL , según el cual en cualquier caso será necesario obtener la previa autorizaciónde la Corporación para introducir mejoras en la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales mejoras puedan ser impuestas por la Corporación mediante la adecuada indemnización. El Pliego establecía asimismo que el proyecto de la ampliación o mejora se presentaría por el concesionario al Ayuntamiento y, conjuntamente, establecerían las aportaciones y medios para su financiación.

De conformidad con lo anterior, cualesquiera obras o instalaciones que eventualmente hubiera ejecutado el concesionario y que no se halllaran incluidas en su oferta y en el plan director, no deberían en principio considerarse como objeto de la indemnización reversional, salvo en el caso de que el concesionario hubiera realizado tales obras o instalaciones extra por motivos de urgencia. A este respecto, cabe anticipar que el concesionario realizó determinadas actuaciones debidas al corte de suministro producido en determinada urbanización como consecuencia de las obras realizadas por la empresa AMSAJA. Obviamente, ello constituye un acontecimiento imprevisto, que produce la interrupción de un servicio de primera necesidad como es el agua potable y, por tanto, era razonable que la concesionaria, sin esperar a la tramitación del correspondiente expediente por la Corporación, procediera a realizar las obras correspondientes.

A distinta conclusión ha de llegarse en lo relativo a aquellas instalaciones u obras no previstas en el plan director y que la concesionaria realizó por causas distintas, por ejemplo, por su propia voluntad, a fin de mejorar el funcionamiento puramente interno del servicio -así, los contadores instalados en bienes municipales, como el polideportivo o el cementerio, cuyo objeto es simplemente controlar mejor el consumo de agua en cuanto que, según el contrato, Seragua S.A. no facturaría al Ayuntamiento-, o bien por otro tipo de causas que distaban de ser imprevisibles -así, el hecho de que algunas de las instalaciones preexistentes...

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